III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2022
documentación referida a diferentes aspectos de desarrollo del Acuerdo desde la década de los
ochenta hasta finales del siglo pasado. Por su parte, las personas titulares de la Vicepresidencia
del Gobierno y de las competencias en Presidencia han venido desarrollando un papel relevante
en la dirección de las relaciones con la Santa Sede.
3.5. Sin embargo, el seguimiento del Acuerdo está atribuido al Ministerio de Justicia a través de la
Dirección General con competencias en cooperación jurídica internacional y relaciones con las
confesiones, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia 14. En efecto, en lo que se refiere
a los ejercicios 2016 y 2017, la organización del Ministerio de Justicia se rigió hasta el 26 de julio
de 2016 por el Real Decreto 453/2012, que fue sustituido por el Real Decreto 725/2017. Desde el
26 de agosto de 2018 la estructura del Ministerio se fija en el Real Decreto 1044/2018. A pesar de
los sucesivos cambios regulatorios, todas las normativas señaladas atribuyen con una redacción
idéntica a la mencionada Dirección General y más concretamente a través de la Subdirección
General de Relaciones con las Confesiones que aparece con el Real Decreto 1203/2010 de 24 de
septiembre la “elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las
iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento”. Esta Dirección
General es uno de los órganos directivos que configuran a la Secretaría de Estado de Justicia.
3.6. Durante los trabajos de fiscalización se ha constatado que la Administración General del
Estado no ha realizado actividad alguna ni ha dispuesto de instrumentos de coordinación que
permitan realizar un seguimiento efectivo de la memoria justificativa, ni está previsto un órgano de
seguimiento entre el Estado y la Santa Sede.
III.2. EL CONTENIDO DE LA MEMORIA PRESENTADA POR LA IGLESIA
3.7. También se ha comprobado que, más allá de las escuetas referencias existentes en el
Acuerdo y en el Canje de Notas, no existe acuerdo documentado alguno entre el Estado y la
Iglesia relativo a la memoria y su contenido 15. Tampoco existe norma alguna de la Administración
General del Estado, que sea consecuencia del Acuerdo con la Santa Sede, que establezca plazos
de presentación, el formato, o el contenido mínimo que ha de tener la memoria.
3.8. Por el motivo señalado en el punto anterior, la memoria y su documentación complementaria
se elaboran de acuerdo con los criterios de la Conferencia Episcopal Española (CEE), sin que a lo
largo del periodo de vigencia del Acuerdo ambas partes hayan estimado necesario establecer una
regulación sobre este particular. En este sentido, conviene reseñar que el “informe de
aseguramiento razonable” realizado por una empresa auditora, que ha sido incorporado a las
memorias, señala que estas han sido preparadas de acuerdo con el proceso descrito por la CEE.
Debe indicarse que los autores del informe de aseguramiento razonable no asumen
responsabilidad alguna del contenido del mismo frente a terceros16. En el Anexo III de la memoria
Ya el Decreto 1530/1968 aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, al que corresponden “las
relaciones con la Iglesia Católica, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores”, que se canalizan
a través de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos. Esta denominación se modifica mediante el Real Decreto
1048/1979 para adecuarse al mandato constitucional de que ninguna religión tendrá carácter estatal y pasa a ser la
Dirección General de Asuntos Religiosos. La Orden de 20 de febrero de 1986 por la que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia establecida en el Real Decreto 1449/1985 prevé que la Subdirección General
de Cooperación Jurídica Internacional tendrá a su cargo la cooperación que haya de prestar el Ministerio de Justicia al
Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de convenios internacionales, (…), el seguimiento o la ejecución de
los Convenios internacionales. El Real Decreto 10/1991 atribuye a la Subdirección General de Asuntos Religiosos,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Religiosos, la elaboración de propuestas de acuerdos de cooperación
con las confesiones religiosas y su seguimiento.
15
La ausencia de mecanismos de concreción y desarrollo del Acuerdo también ha sido puesto de manifiesto en la
Sentencia del Tribunal Supremo 2694/2001 de 31 de marzo de 2001, dictada en recurso de casación en interés de la
Ley, en la que en el apartado B) del fundamento de Derecho segundo se señala que habría sido de gran clarificación
que las partes signatarias se reuniesen periódicamente para concretar el alcance del Acuerdo y su aplicación.
16
Así, el Informe de aseguramiento razonable independiente de 24 de mayo de 2019 que consta en el Anexo III de la
Memoria de 2017, entre otras cosas, dice:
“(…) Hemos llevado a cabo un encargo de aseguramiento razonable del proceso de elaboración de la Memoria Anual de
Actividades del Ejercicio 2017 de la CEE adjunta (la “Memoria”), de acuerdo con los criterios descritos en el Manual de
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
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documentación referida a diferentes aspectos de desarrollo del Acuerdo desde la década de los
ochenta hasta finales del siglo pasado. Por su parte, las personas titulares de la Vicepresidencia
del Gobierno y de las competencias en Presidencia han venido desarrollando un papel relevante
en la dirección de las relaciones con la Santa Sede.
3.5. Sin embargo, el seguimiento del Acuerdo está atribuido al Ministerio de Justicia a través de la
Dirección General con competencias en cooperación jurídica internacional y relaciones con las
confesiones, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia 14. En efecto, en lo que se refiere
a los ejercicios 2016 y 2017, la organización del Ministerio de Justicia se rigió hasta el 26 de julio
de 2016 por el Real Decreto 453/2012, que fue sustituido por el Real Decreto 725/2017. Desde el
26 de agosto de 2018 la estructura del Ministerio se fija en el Real Decreto 1044/2018. A pesar de
los sucesivos cambios regulatorios, todas las normativas señaladas atribuyen con una redacción
idéntica a la mencionada Dirección General y más concretamente a través de la Subdirección
General de Relaciones con las Confesiones que aparece con el Real Decreto 1203/2010 de 24 de
septiembre la “elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las
iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento”. Esta Dirección
General es uno de los órganos directivos que configuran a la Secretaría de Estado de Justicia.
3.6. Durante los trabajos de fiscalización se ha constatado que la Administración General del
Estado no ha realizado actividad alguna ni ha dispuesto de instrumentos de coordinación que
permitan realizar un seguimiento efectivo de la memoria justificativa, ni está previsto un órgano de
seguimiento entre el Estado y la Santa Sede.
III.2. EL CONTENIDO DE LA MEMORIA PRESENTADA POR LA IGLESIA
3.7. También se ha comprobado que, más allá de las escuetas referencias existentes en el
Acuerdo y en el Canje de Notas, no existe acuerdo documentado alguno entre el Estado y la
Iglesia relativo a la memoria y su contenido 15. Tampoco existe norma alguna de la Administración
General del Estado, que sea consecuencia del Acuerdo con la Santa Sede, que establezca plazos
de presentación, el formato, o el contenido mínimo que ha de tener la memoria.
3.8. Por el motivo señalado en el punto anterior, la memoria y su documentación complementaria
se elaboran de acuerdo con los criterios de la Conferencia Episcopal Española (CEE), sin que a lo
largo del periodo de vigencia del Acuerdo ambas partes hayan estimado necesario establecer una
regulación sobre este particular. En este sentido, conviene reseñar que el “informe de
aseguramiento razonable” realizado por una empresa auditora, que ha sido incorporado a las
memorias, señala que estas han sido preparadas de acuerdo con el proceso descrito por la CEE.
Debe indicarse que los autores del informe de aseguramiento razonable no asumen
responsabilidad alguna del contenido del mismo frente a terceros16. En el Anexo III de la memoria
Ya el Decreto 1530/1968 aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, al que corresponden “las
relaciones con la Iglesia Católica, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores”, que se canalizan
a través de la Dirección General de Asuntos Eclesiásticos. Esta denominación se modifica mediante el Real Decreto
1048/1979 para adecuarse al mandato constitucional de que ninguna religión tendrá carácter estatal y pasa a ser la
Dirección General de Asuntos Religiosos. La Orden de 20 de febrero de 1986 por la que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia establecida en el Real Decreto 1449/1985 prevé que la Subdirección General
de Cooperación Jurídica Internacional tendrá a su cargo la cooperación que haya de prestar el Ministerio de Justicia al
Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración de convenios internacionales, (…), el seguimiento o la ejecución de
los Convenios internacionales. El Real Decreto 10/1991 atribuye a la Subdirección General de Asuntos Religiosos,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Religiosos, la elaboración de propuestas de acuerdos de cooperación
con las confesiones religiosas y su seguimiento.
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La ausencia de mecanismos de concreción y desarrollo del Acuerdo también ha sido puesto de manifiesto en la
Sentencia del Tribunal Supremo 2694/2001 de 31 de marzo de 2001, dictada en recurso de casación en interés de la
Ley, en la que en el apartado B) del fundamento de Derecho segundo se señala que habría sido de gran clarificación
que las partes signatarias se reuniesen periódicamente para concretar el alcance del Acuerdo y su aplicación.
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Así, el Informe de aseguramiento razonable independiente de 24 de mayo de 2019 que consta en el Anexo III de la
Memoria de 2017, entre otras cosas, dice:
“(…) Hemos llevado a cabo un encargo de aseguramiento razonable del proceso de elaboración de la Memoria Anual de
Actividades del Ejercicio 2017 de la CEE adjunta (la “Memoria”), de acuerdo con los criterios descritos en el Manual de
cve: BOE-A-2023-336
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