III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2023

se explica que “la CEE ha encomendado a profesionales (…), el encargo de verificar si el proceso
de elaboración de dicha memoria se ha elaborado conforme a los criterios y directrices incluidas
en el Manual para la Elaboración de la Memoria de Actividades de la CEE".
III.3. LOS IMPORTES JUSTIFICADOS EN LA MEMORIA 2017 Y SU DESTINO

3.9. Las liquidaciones de los años 2016 y 2017 tal y como fueron presentadas por la Iglesia en las
correspondientes memorias se recogen en el Cuadro 5. Las cuantías que figuran en la rúbrica
número 1 de recursos “asignación tributaria recibida en el año” son los fondos líquidos que la
Iglesia declara como efectivamente percibidos en cada ejercicio. De esta manera, tal y como se
representa en la gráfico1, la asignación tributaria recibida en 2017 responde17 a “la cantidad
efectivamente recibida en el año 2017 por la Iglesia católica [que] obedece a dos conceptos:
- Cantidad a cuenta del resultado de 2017.

- Liquidación correspondiente al ejercicio 2015 y efectivamente recibida en 2017”.

3.10. El criterio utilizado en la memoria no se corresponde con el de pagos realizados por el
Estado a la Iglesia expuesto en el subapartado II.3 de este Informe. La memoria incluye la
cantidad de 264.533.456,60 euros, que figura como cantidad recibida en 2017. El origen de esta
cuantía, de acuerdo con los criterios de elaboración de la memoria, se presenta en el Cuadro 6.
Ahora bien, realizadas la correspondientes verificaciones y aplicados los mismos criterios que los
explicitados en la memoria de 2017, la asignación tributaria recibida por la Iglesia en 2017 fue
264.833.456,60 euros18. Es decir, la cantidad recogida en la memoria como asignación tributaria es
300.000 euros inferior a la efectivamente recibida por la Iglesia19. La información recogida en el
Cuadro 6 permite afirmar que la discrepancia tiene su origen en el importe de la liquidación de
2015 recibido en el ejercicio. No obstante, debe destacarse que la memoria aporta información
sobre el destino de los recursos por una cantidad superior a los 264.833.456,60 euros recibidos
como asignación, en concreto, 265.060.597,52 euros, como se aprecia en el Cuadro 5.

Elaboración de la Memoria Anual de Actividades de la CEE (el “Manual de Elaboración”), e incluidos en el Anexo de la
Memoria.
(…)
Este trabajo no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad
de auditoria vigente en España, por lo que no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la
citada normativa.
(…)
En nuestra opinión, la Memoria Anual de Actividades del Ejercicio 2017 de la Conferencia Episcopal Española ha sido
preparada de manera adecuada y fiable, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el proceso descrito en el
Manual de elaboración de la Memoria Anual de Actividades de la CEE
(...)
[El] informe se emite únicamente a la Dirección de la Conferencia Episcopal Española, de acuerdo con los términos de
nuestra carta de encargo. No asumimos ninguna responsabilidad frente a terceros distintos de la Dirección de la
Conferencia Episcopal Española.”
17
Página 27 de la memoria 2017.
18
La diferencia de 64.138,26 euros con respecto a los pagos efectuados en 2017, recogidos en el Cuadro 3, se debe a
que la entrega a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2016 fue abonada en enero de 2017 y a que no figura
incluida la entrega a cuenta del mes de diciembre de 2017, que se pagó en enero de 2018.
19
La memoria de 2018 recoge entre los recursos una rúbrica denominada “Asignación año anterior”, cuyo contenido se
explica en la página 19 de la misma como “cantidad pendiente de imputar al ejercicio por un error material; 300.000€
que son incorporados en 2018”.

cve: BOE-A-2023-336
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Núm. 4