III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2021
ingresos económicos. A su vez, por el registro del pago material se anota la salida de efectivo,
momento en el cual se produce la repercusión presupuestaria de las operaciones.
III. COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LLEVADAS A
CABO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO RESPECTO DE LA MEMORIA
JUSTIFICATIVA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA CATÓLICA11
3.1. La presentación anual de una memoria por parte de la Iglesia es un elemento integrante del
Acuerdo que está previsto en su protocolo adicional, reiterándose este compromiso de
presentación en el Canje de Notas de 2006. La memoria tuvo un papel muy importante durante las
fases en las que se financió a la Iglesia con una dotación presupuestaria, porque permitía el
conocimiento de las necesidades de la Iglesia y la cuantificación de los importes que habían de
ser consignados en los PGE. En esta fase también se preveía que la Iglesia presentase una
memoria que describiese el destino de los fondos recibidos el ejercicio anterior. El Canje de Notas
de 2006 señala textualmente sobre los compromisos asumidos por las partes en el mismo: “d)
compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades
recibidas del Estado a través de la asignación tributaria”.
3.2. Durante los trabajos de fiscalización se ha podido constatar que la Iglesia Católica ha
presentado desde la correspondiente al año 1980, con regularidad12, una memoria anual ante el
Ministerio de Justicia. La práctica habitual en los últimos ejercicios ha sido la entrega de un
ejemplar en soporte papel de la memoria correspondiente a dos ejercicios anteriores. Sólo se ha
entregado en soporte digital uno de los tomos correspondientes a la memoria de 2017.
3.3. La memoria correspondiente al ejercicio 2017 se entregó en septiembre de 2019, veinte
meses después del cierre del ejercicio13. Como se detalla en el subapartado III.3, los importes
liquidados en la memoria se corresponden con los importes líquidos efectivamente percibidos por
la Iglesia en 2017. Aunque puede parecer excesivo un plazo de veinte meses desde el cierre del
ejercicio hasta la presentación de la memoria justificativa, se ha constatado que no existen
acuerdos o normativa estatal, que sean consecuencia del Acuerdo con la Santa Sede, acerca de
los plazos establecidos para la presentación de la memoria, ni sobre aspectos formales como el
soporte a utilizar o el órgano ante el que se debe realizar la presentación. Tampoco se han puesto
de manifiesto controversias entre las partes al respecto.
III.1. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN CON LA MEMORIA Y SU
SEGUIMIENTO
3.4. Durante el ejercicio objeto de esta fiscalización, las relaciones con la Santa Sede han
correspondido al Ministerio con las competencias de Asuntos Exteriores, a través de la
Subsecretaría competente en Asuntos Exteriores. Además, durante la fiscalización se ha podido
constatar la existencia en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de
11
En sus comentarios al anteproyecto de Informe, la Conferencia Episcopal Española señaló que “lejos de atender a los
ámbitos subjetivo y objetivo manifestados, el informe aborda una auténtica fiscalización de la actividad de la Iglesia
Católica, que (…), constituyen, en nuestra opinión, una extralimitación de las funciones del Tribunal de Cuentas, que se
aleja del estricto cumplimiento de la legalidad vigente”. A este respecto debe destacarse que el Informe respeta
escrupulosamente el ámbito objetivo y subjetivo señalado en el mismo. La Iglesia Católica en ningún momento ha sido
fiscalizada, pues no se le ha solicitado la documentación justificativa (facturas, contratos, cuentas bancarias, etc.) que
soporta la información incluida en la memoria, ni se han revisado sus estados contables para verificar su
representatividad y coherencia, ni se ha analizado su gestión. Estos procedimientos fiscalizadores, que se aplican a
quienes son realmente fiscalizados, no lo han sido en el caso de la Iglesia Católica pues esta ni es parte de la
Administración General del Estado ni es perceptora de subvenciones, ya que la asignación tributaria no tiene la
naturaleza de subvención o ayuda como se indica en el Informe. Distinto es que se fiscalice la actividad de la AGE en lo
que atañe a sus relaciones con la Iglesia Católica, objetivo que se incardina, con naturalidad, en el ámbito de la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
12
Únicamente la memoria correspondiente al ejercicio 2005 no está disponible en el Ministerio de Justicia.
13
La memoria correspondiente al ejercicio 2018 se ha presentado en el Ministerio de la Presidencia en julio de 2020.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
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ingresos económicos. A su vez, por el registro del pago material se anota la salida de efectivo,
momento en el cual se produce la repercusión presupuestaria de las operaciones.
III. COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL LLEVADAS A
CABO POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO RESPECTO DE LA MEMORIA
JUSTIFICATIVA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA CATÓLICA11
3.1. La presentación anual de una memoria por parte de la Iglesia es un elemento integrante del
Acuerdo que está previsto en su protocolo adicional, reiterándose este compromiso de
presentación en el Canje de Notas de 2006. La memoria tuvo un papel muy importante durante las
fases en las que se financió a la Iglesia con una dotación presupuestaria, porque permitía el
conocimiento de las necesidades de la Iglesia y la cuantificación de los importes que habían de
ser consignados en los PGE. En esta fase también se preveía que la Iglesia presentase una
memoria que describiese el destino de los fondos recibidos el ejercicio anterior. El Canje de Notas
de 2006 señala textualmente sobre los compromisos asumidos por las partes en el mismo: “d)
compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades
recibidas del Estado a través de la asignación tributaria”.
3.2. Durante los trabajos de fiscalización se ha podido constatar que la Iglesia Católica ha
presentado desde la correspondiente al año 1980, con regularidad12, una memoria anual ante el
Ministerio de Justicia. La práctica habitual en los últimos ejercicios ha sido la entrega de un
ejemplar en soporte papel de la memoria correspondiente a dos ejercicios anteriores. Sólo se ha
entregado en soporte digital uno de los tomos correspondientes a la memoria de 2017.
3.3. La memoria correspondiente al ejercicio 2017 se entregó en septiembre de 2019, veinte
meses después del cierre del ejercicio13. Como se detalla en el subapartado III.3, los importes
liquidados en la memoria se corresponden con los importes líquidos efectivamente percibidos por
la Iglesia en 2017. Aunque puede parecer excesivo un plazo de veinte meses desde el cierre del
ejercicio hasta la presentación de la memoria justificativa, se ha constatado que no existen
acuerdos o normativa estatal, que sean consecuencia del Acuerdo con la Santa Sede, acerca de
los plazos establecidos para la presentación de la memoria, ni sobre aspectos formales como el
soporte a utilizar o el órgano ante el que se debe realizar la presentación. Tampoco se han puesto
de manifiesto controversias entre las partes al respecto.
III.1. INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN CON LA MEMORIA Y SU
SEGUIMIENTO
3.4. Durante el ejercicio objeto de esta fiscalización, las relaciones con la Santa Sede han
correspondido al Ministerio con las competencias de Asuntos Exteriores, a través de la
Subsecretaría competente en Asuntos Exteriores. Además, durante la fiscalización se ha podido
constatar la existencia en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de
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En sus comentarios al anteproyecto de Informe, la Conferencia Episcopal Española señaló que “lejos de atender a los
ámbitos subjetivo y objetivo manifestados, el informe aborda una auténtica fiscalización de la actividad de la Iglesia
Católica, que (…), constituyen, en nuestra opinión, una extralimitación de las funciones del Tribunal de Cuentas, que se
aleja del estricto cumplimiento de la legalidad vigente”. A este respecto debe destacarse que el Informe respeta
escrupulosamente el ámbito objetivo y subjetivo señalado en el mismo. La Iglesia Católica en ningún momento ha sido
fiscalizada, pues no se le ha solicitado la documentación justificativa (facturas, contratos, cuentas bancarias, etc.) que
soporta la información incluida en la memoria, ni se han revisado sus estados contables para verificar su
representatividad y coherencia, ni se ha analizado su gestión. Estos procedimientos fiscalizadores, que se aplican a
quienes son realmente fiscalizados, no lo han sido en el caso de la Iglesia Católica pues esta ni es parte de la
Administración General del Estado ni es perceptora de subvenciones, ya que la asignación tributaria no tiene la
naturaleza de subvención o ayuda como se indica en el Informe. Distinto es que se fiscalice la actividad de la AGE en lo
que atañe a sus relaciones con la Iglesia Católica, objetivo que se incardina, con naturalidad, en el ámbito de la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
12
Únicamente la memoria correspondiente al ejercicio 2005 no está disponible en el Ministerio de Justicia.
13
La memoria correspondiente al ejercicio 2018 se ha presentado en el Ministerio de la Presidencia en julio de 2020.
cve: BOE-A-2023-336
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