III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

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de 2015, por lo que el Estado no ha cumplido en su integridad lo dispuesto a este respecto en el
Acuerdo y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de PGE para 2007.

2.27. A efectos del cálculo se obtienen tres ficheros desagregados del fichero final de cuadre,
correspondientes a los modelos 100, 150 y 151 (relativos a la declaración anual de residentes, al
régimen especial de los trabajadores desplazados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y al
régimen especial de los trabajadores desplazados desde el 1 de enero de 2015, respectivamente),
que suponen un total de 19.485.360 registros correspondientes a las declaraciones validadas.

2.28. A partir de estos tres ficheros, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos (SETE) de la
AEAT agrupa la información por tipo de declaración, comunidad autónoma, género,
delegación/provincia, tramos de ingresos y tramos de edades a efectos estadísticos, para lo que
utiliza la herramienta corporativa SAS (análisis estadístico de datos). El cálculo del 0,7% se
efectúa sobre los totales de las cuotas líquidas de las declaraciones de IRPF en las que se ha
marcado la casilla de asignación a la Iglesia Católica, obteniendo el importe definitivo de la
asignación tributaria a la Iglesia Católica de las declaraciones de IRPF correspondientes al
periodo impositivo 2015. Este importe ascendió a 227.659.844,85 euros, habiéndose emitido el
certificado, previsto en la citada Orden EHA/2760/2008, por el Director del SETE con fecha 20 de
abril de 2017, dentro del plazo contemplado en la misma Orden. Previamente, con fecha de 22 de
noviembre de 2016, se había emitido el certificado del importe provisional que ascendía a
227.273.788,21 euros, calculado según el mismo procedimiento.
2.29. Se ha efectuado la revisión del código fuente de los programas utilizados y del proceso
informático definido en el documento citado anteriormente para la elaboración del certificado IRPF,
encontrándose adecuados para el fin previsto y siendo correcta la cifra definitiva certificada de
asignación tributaria a la Iglesia Católica en el ejercicio 2017.
II.3.4. Liquidaciones de saldo provisional y definitivo: abono

2.30. Respecto del abono de las liquidaciones por parte de la DGTPF, si bien la disposición
adicional cuadragésima sexta de la LPGE para el año 2016 dispone que las liquidaciones
provisionales y definitivas de sus ejercicios respectivos se efectúen antes del 30 de noviembre y
del 30 de abril, respectivamente, la aplicación del procedimiento regulado en la Orden
EH/2760/2008, de 25 de septiembre, origina que, en la práctica, exista un desfase temporal de
dos meses en los pagos de las liquidaciones provisionales y definitivas; no obstante este hecho,
no se han manifestado discrepancias por ninguna de las partes interesadas.

2.31. De acuerdo a lo expuesto en el punto 2.9 de este Informe, la sustitución del sistema de
dotación presupuestaria por el de asignación tributaria fue acompañada por un cambio en la forma
de registro contable, registrándose, a partir de ese momento, como un menor ingreso dentro de la
clasificación de los PGE y de la contabilidad de la CAGE, de conformidad con el carácter de
asignación a favor de la Iglesia Católica de dichos ingresos derivado del Acuerdo Internacional
antes citado. Así se recoge también por la DGP en la elaboración de la clasificación económica de
los PGE como menor ingreso; esta clasificación figura dentro de la Sección 98, “Ingresos del
Estado”, subconcepto 10099 “asignación tributaria a la Iglesia Católica”, siendo registrado, de esta
forma, en concepto presupuestario independiente, cumpliéndose así con el principio de
presupuesto bruto.
2.32. En el ámbito económico-patrimonial, la oficina contable donde se registran estas
operaciones es la correspondiente a la DGTPF que registra los mandamientos de pago por
devolución de ingresos, tanto por las entregas a cuenta como por las liquidaciones provisionales y
definitivas, lo que supone el reconocimiento de un pasivo como consecuencia de la minoración de

cve: BOE-A-2023-336
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II.4. REGISTRO CONTABLE