III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2019
su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado debe ser remitido antes
del 25 de noviembre de cada año a la Dirección General de Presupuestos.
2.20. Por su parte, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local debe solicitar con la
suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y
de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe
provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica, como consecuencia de
las declaraciones del IRPF presentadas en el año corriente (IRPF del ejercicio n-1) por los
contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios. Posteriormente, a la vista
de estos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a
dichos territorios y a dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de
Presupuestos, antes del 25 de noviembre.
2.21. Por último, las certificaciones definitivas de la AEAT y de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local deben enviarse a la Dirección General de Presupuestos antes
del 25 de abril de cada año. Como se ha indicado, estas certificaciones definitivas se referirán a
las declaraciones de IRPF del ejercicio n-2, presentadas en el ejercicio n-1.
2.22. Para la obtención del importe de la asignación tributaria a la Iglesia Católica no existe un
procedimiento informático específico, sino que su cálculo se realiza a partir del denominado
certificado IRPF que se utiliza, principalmente, para el cálculo de la financiación destinada a las
comunidades autónomas y entidades locales en régimen de cesión de tributos a través del IRPF,
además de para la obtención de información estadística y para otras finalidades, entre las que se
encuentra el cálculo de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines sociales.
2.23. En el ejercicio 2017 el cálculo se realizó a partir del documento “Elaboración del certificado
IRPF 2015 para la financiación de CCAA, provincias y EELL” de la Subdirección General de
Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, que incluye las modificaciones del IRPF
introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica diversos aspectos de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
2.24. Mediante este procedimiento informático se obtiene un fichero único de datos de las
declaraciones de IRPF a una fecha determinada, sobre el que se realizan correcciones de calidad
de los datos, como la eliminación de declaraciones duplicadas y de las presentadas fuera de
plazo, la eliminación de las declaraciones de contribuyentes que han presentado también los
modelos 150/151 y otras comprobaciones hasta la obtención del fichero final de cuadre. En el
ejercicio fiscalizado, el proceso se ejecutó el 6 de enero de 2017, una vez finalizada el 31 de
diciembre de 2016 la campaña del IRPF 2015. Las modificaciones posteriores a esa fecha de las
declaraciones de IRPF por declaraciones extemporáneas, o por liquidaciones e inspecciones de la
AEAT, no se tienen en cuenta para el cálculo de la asignación.
2.25. Por tanto, estos ficheros no incorporan los ajustes correspondientes a declaraciones
extemporáneas producidas fuera de las fechas de cierre de los ficheros pero dentro del periodo de
prescripción de las obligaciones tributarias, así como los resultados, sancionadores o no, de
actuaciones inspectoras correspondientes a los ejercicios en liquidación pero finalizados en
ejercicios posteriores. Esto es, una declaración extemporánea de la renta del ejercicio “n”, pero
liquidada en enero del ejercicio “n+2”, no forma parte del fichero de cálculo de la liquidación
definitiva del año “n”; de la misma forma, cualquier procedimiento inspector que finalizara después
de enero del año “n+2” tampoco sería incorporado a la base de cálculo.
2.26. De acuerdo con la información facilitada por la Subdirección General de Presupuestación y
Seguimiento de los Ingresos Tributarios, los importes estimados de las declaraciones
extemporáneas que hubiera correspondido liquidar en 2017, referentes al ejercicio impositivo 2015
y que fueron presentadas en los años 2017 y 2018, ascendieron a 376.123,5 y 111.148,5 euros
para cada uno de los años respectivamente, lo que supone un 0,2% sobre la liquidación definitiva
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
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su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado debe ser remitido antes
del 25 de noviembre de cada año a la Dirección General de Presupuestos.
2.20. Por su parte, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local debe solicitar con la
suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y
de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe
provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica, como consecuencia de
las declaraciones del IRPF presentadas en el año corriente (IRPF del ejercicio n-1) por los
contribuyentes que tengan su residencia habitual en dichos territorios. Posteriormente, a la vista
de estos certificados, procederá a emitir un informe agregado del importe total correspondiente a
dichos territorios y a dar traslado del mismo, junto con los certificados, a la Dirección General de
Presupuestos, antes del 25 de noviembre.
2.21. Por último, las certificaciones definitivas de la AEAT y de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local deben enviarse a la Dirección General de Presupuestos antes
del 25 de abril de cada año. Como se ha indicado, estas certificaciones definitivas se referirán a
las declaraciones de IRPF del ejercicio n-2, presentadas en el ejercicio n-1.
2.22. Para la obtención del importe de la asignación tributaria a la Iglesia Católica no existe un
procedimiento informático específico, sino que su cálculo se realiza a partir del denominado
certificado IRPF que se utiliza, principalmente, para el cálculo de la financiación destinada a las
comunidades autónomas y entidades locales en régimen de cesión de tributos a través del IRPF,
además de para la obtención de información estadística y para otras finalidades, entre las que se
encuentra el cálculo de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines sociales.
2.23. En el ejercicio 2017 el cálculo se realizó a partir del documento “Elaboración del certificado
IRPF 2015 para la financiación de CCAA, provincias y EELL” de la Subdirección General de
Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, que incluye las modificaciones del IRPF
introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica diversos aspectos de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
2.24. Mediante este procedimiento informático se obtiene un fichero único de datos de las
declaraciones de IRPF a una fecha determinada, sobre el que se realizan correcciones de calidad
de los datos, como la eliminación de declaraciones duplicadas y de las presentadas fuera de
plazo, la eliminación de las declaraciones de contribuyentes que han presentado también los
modelos 150/151 y otras comprobaciones hasta la obtención del fichero final de cuadre. En el
ejercicio fiscalizado, el proceso se ejecutó el 6 de enero de 2017, una vez finalizada el 31 de
diciembre de 2016 la campaña del IRPF 2015. Las modificaciones posteriores a esa fecha de las
declaraciones de IRPF por declaraciones extemporáneas, o por liquidaciones e inspecciones de la
AEAT, no se tienen en cuenta para el cálculo de la asignación.
2.25. Por tanto, estos ficheros no incorporan los ajustes correspondientes a declaraciones
extemporáneas producidas fuera de las fechas de cierre de los ficheros pero dentro del periodo de
prescripción de las obligaciones tributarias, así como los resultados, sancionadores o no, de
actuaciones inspectoras correspondientes a los ejercicios en liquidación pero finalizados en
ejercicios posteriores. Esto es, una declaración extemporánea de la renta del ejercicio “n”, pero
liquidada en enero del ejercicio “n+2”, no forma parte del fichero de cálculo de la liquidación
definitiva del año “n”; de la misma forma, cualquier procedimiento inspector que finalizara después
de enero del año “n+2” tampoco sería incorporado a la base de cálculo.
2.26. De acuerdo con la información facilitada por la Subdirección General de Presupuestación y
Seguimiento de los Ingresos Tributarios, los importes estimados de las declaraciones
extemporáneas que hubiera correspondido liquidar en 2017, referentes al ejercicio impositivo 2015
y que fueron presentadas en los años 2017 y 2018, ascendieron a 376.123,5 y 111.148,5 euros
para cada uno de los años respectivamente, lo que supone un 0,2% sobre la liquidación definitiva
cve: BOE-A-2023-336
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