III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2014

2.2. Sin embargo, no fue hasta la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de PGE para 1988, cuando el
sistema de dotación presupuestaria (partida presupuestaria prevista en el Presupuesto de Gastos
del Estado) se sustituyó por el sistema de asignación tributaria (porcentaje del rendimiento de un
tributo del Estado, en concreto, del IRPF). Así, la disposición adicional quinta de la citada Ley
establecía que se destinaría un porcentaje del IRPF (un 0,5239%) a fines religiosos y a otros de
interés social, a aplicar sobre la cuota íntegra de los sujetos pasivos; además, señalaba para ello
un período transitorio de tres años -periodo que también se establecía en el Acuerdo con la Santa
Sede- durante el cual las cantidades resultantes del nuevo sistema de asignación tributaria no
podrían ser inferiores a la última dotación presupuestaria recibida en 1987. El porcentaje de
asignación del 0,5239% se mantuvo en las LPGE de los siguientes 18 años; no obstante, en estos
años se siguió un sistema mixto de dotación presupuestaria y asignación tributaria, hasta la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007, en la que se estableció un nuevo porcentaje de
asignación tributaria del 0,7%, además de regularse un nuevo sistema de entregas a cuenta y la
necesidad de realizar sendas liquidaciones provisional y definitiva antes del 30 de noviembre de
2008 y 30 de abril de 2009, respectivamente. El citado cambio normativo fue consecuencia de la
modificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, que se instrumentó
jurídicamente en el Canje de Notas descrito en el subepígrafe I.3.1.2 de este Informe. Como allí se
ha señalado, por el Canje de Notas de 2006 ambas partes asumieron los siguientes compromisos:
a)
b)
c)
d)

Sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria.
Elevación del coeficiente de asignación al 0,7 por ciento.
Desaparición de las exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA.
Compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades
recibidas del Estado a través de la asignación tributaria.

2.3. La regulación del sistema de asignación tributaria actualmente vigente se aprobó, por tanto,
en la Ley 42/2006, donde se establece que el sistema de asignación comprende la entrega de
doce pagos a cuenta durante el ejercicio anual y dos liquidaciones -provisional y definitiva-,
correspondientes a las declaraciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas de los
ejercicios “n-1” y “n-2”.

2.5. Se ha analizado el sistema de cálculo, registro contable y pago de la asignación tributaria en
el año 2017 que, conforme a lo establecido en las respectivas normativas de aplicación,
comprende: el establecimiento de la previsión presupuestaria para el año 2017; el cálculo y pago
de las entregas a cuenta del ejercicio 2017; el cálculo y pago de las liquidaciones provisional y
definitiva efectuadas en el año 2017; y el registro contable de las operaciones presupuestarias
correspondientes, así como su reflejo económico-patrimonial.

cve: BOE-A-2023-336
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2.4. Respecto de las entregas a cuenta, la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, establece que, con carácter indefinido, la entrega a
cuenta mensual a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006
ascenderá a la duodécima parte del setenta por ciento de la última liquidación definitiva practicada
del sistema de asignación tributaria a inicio del ejercicio. Respecto de las liquidaciones provisional
y definitiva a que se refiere la Ley 42/2006, en la disposición adicional decimoctava de la Ley
51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2008, se indica que el procedimiento para hacer
efectivas las regularizaciones de los saldos resultantes de las liquidaciones provisional y definitiva
se establecerá por Orden del Ministro de Economía y Hacienda; procedimiento que se reguló en
septiembre de 2008 por la Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el
procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia.