III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2013

I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

1.42. Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron
puestos de manifiesto a las personas titulares actuales y durante el periodo fiscalizado de los
Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y de Justicia (en este último caso, en su doble condición de titular del
Ministerio y de la Presidencia del Patronato de la Fundación Pluralismo y Convivencia), de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera del mismo Ministerio, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de esta misma Agencia.
1.43. El plazo establecido para la formulación de alegaciones fue de diez días hábiles. Se
concedió una ampliación de plazo por un periodo igual a la Ministra de Justicia.

1.44. El Ministerio de la Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no realizó alegaciones
formales, si bien remitió documentación durante el plazo establecido. El Ministerio de Justicia
remitió dos escritos de alegaciones, si bien se incorpora a este Informe de fiscalización solo el
segundo, que subsana el primero de los escritos presentado en tiempo y forma. También han
presentado alegaciones la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional y la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Han comunicado por escrito que no formulan alegaciones el Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y quienes ocuparon la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el periodo fiscalizado. Todos estos escritos se adjuntan al presente Informe.

1.45. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas,
ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan; pero no han
sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión
desarrollada por las entidades fiscalizadas. La falta de contestación a este último tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En
cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe,
con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.

1.46. En el marco de los trabajos de fiscalización el Tribunal dio también traslado del anteproyecto
de Informe a los representantes de las confesiones religiosas concernidas. Las consideraciones
realizadas por las mismas no tienen, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable,
naturaleza de alegaciones, puesto que no han sido entidades fiscalizadas por este Tribunal, por lo
que no se adjuntan al presente Informe. Sin embargo, sus aportaciones han sido tenidas en
cuenta en la medida en que se hayan referido a cuestiones concretas objeto de la fiscalización.

II.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CÁLCULO, PAGO Y CONTABILIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN
TRIBUTARIA

2.1. Como se ha señalado en el punto 1.17 de este Informe, el Acuerdo entre el Estado español y
la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, establece en su artículo II.2 que
“transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a
la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio
neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado”.

cve: BOE-A-2023-336
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II. CÁLCULO, PAGO Y CONTABILIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA A LA IGLESIA
CATÓLICA