III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2012
3. La CIE (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), en la que se integraron la Unión de Comunidades
Islámicas de España (UCIDE) y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas
(FEERI) para dotarla de personalidad jurídica propia mediante su inscripción en el RER, a los
solos efectos del seguimiento y aplicación del Acuerdo de cooperación con el Estado, pudiendo
incorporarse en CIE las comunidades islámicas inscritas en el RER que lo deseen, sin otro
requisito que la aceptación de los contenidos del referido Acuerdo.
1.37. Además, las citadas Leyes 24, 25 y 26/1992 aprobaron exenciones fiscales para estas
confesiones, con un régimen fiscal que difiere del aprobado para la Iglesia Católica descrito en los
puntos 1.14 y 1.15.
I.4. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.38. Se ha realizado una fiscalización integral, al abordar objetivos propios de la fiscalización de
legalidad, financiera y operativa. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en las
correspondientes Directrices Técnicas, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Comprobación de que el cálculo, el pago y la contabilización de la asignación tributaria a la
Iglesia Católica se ajustan a la normativa que le resulta de aplicación.
b) Verificación de las exenciones tributarias y los beneficios fiscales recibidos por las confesiones
religiosas.
c) Comprobación de las actividades de seguimiento y control llevadas a cabo por la
Administración General del Estado respecto de la memoria justificativa de las cantidades
recibidas del Estado a través de la asignación tributaria que la Iglesia Católica presenta.
d) Comprobación de que la concesión, gestión y justificación de las subvenciones concedidas a
las confesiones minoritarias se ajustan a la normativa que le resulta de aplicación.
e) Verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia e igualdad de género
establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
1.39. Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.40. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
1.41. Todas las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización han rendido sus cuentas al
Tribunal dentro del plazo establecido. Las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos figuran integradas
dentro de la Cuenta de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2012
3. La CIE (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), en la que se integraron la Unión de Comunidades
Islámicas de España (UCIDE) y la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas
(FEERI) para dotarla de personalidad jurídica propia mediante su inscripción en el RER, a los
solos efectos del seguimiento y aplicación del Acuerdo de cooperación con el Estado, pudiendo
incorporarse en CIE las comunidades islámicas inscritas en el RER que lo deseen, sin otro
requisito que la aceptación de los contenidos del referido Acuerdo.
1.37. Además, las citadas Leyes 24, 25 y 26/1992 aprobaron exenciones fiscales para estas
confesiones, con un régimen fiscal que difiere del aprobado para la Iglesia Católica descrito en los
puntos 1.14 y 1.15.
I.4. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.38. Se ha realizado una fiscalización integral, al abordar objetivos propios de la fiscalización de
legalidad, financiera y operativa. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en las
correspondientes Directrices Técnicas, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Comprobación de que el cálculo, el pago y la contabilización de la asignación tributaria a la
Iglesia Católica se ajustan a la normativa que le resulta de aplicación.
b) Verificación de las exenciones tributarias y los beneficios fiscales recibidos por las confesiones
religiosas.
c) Comprobación de las actividades de seguimiento y control llevadas a cabo por la
Administración General del Estado respecto de la memoria justificativa de las cantidades
recibidas del Estado a través de la asignación tributaria que la Iglesia Católica presenta.
d) Comprobación de que la concesión, gestión y justificación de las subvenciones concedidas a
las confesiones minoritarias se ajustan a la normativa que le resulta de aplicación.
e) Verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia e igualdad de género
establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
1.39. Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.40. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
1.41. Todas las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización han rendido sus cuentas al
Tribunal dentro del plazo establecido. Las cuentas de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, de la Dirección General de Presupuestos, y de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos figuran integradas
dentro de la Cuenta de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS