III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2011

Acuerdo es anterior. No obstante, también indica que “según la jurisprudencia constante del
Tribunal, los Estados miembros deben recurrir a todos los medios apropiados a fin de lograr
que las obligaciones que para ellos se deriven de un convenio internacional celebrado
antes de la entrada en vigor del Tratado CE se ajusten al Derecho comunitario, lo que
supone, incluso, la denuncia del convenio considerado si esa denuncia es posible con
arreglo al Derecho internacional”9. En consecuencia, la Comisión se pregunta si España ha
recurrido o no a todos los medios apropiados para corregir la contradicción entre el texto del
Acuerdo y la normativa comunitaria.
1.32. A raíz de lo anterior se produjo una modificación en el desarrollo del Acuerdo con la Santa
Sede que dio origen a la nueva situación respecto de la asignación tributaria a la Iglesia Católica.

1.33. Por otro lado, el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece que “serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los
intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o
mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. El análisis de la naturaleza jurídica y los
destinos de la asignación tributaria se abordará en el subapartado III.5 de este Informe.
I.3.2. Cooperación económica con otras confesiones religiosas

1.34. Con la finalidad de lograr un fortalecimiento de las confesiones religiosas, la Fundación
Pluralismo y Convivencia, FSP (FPC), cuyo régimen jurídico se analizará en el subapartado V.1 de
este Informe, actúa con los órganos representativos de aquellas y sus comunidades y entidades
locales con tres objetivos: facilitar que las personas que las integran puedan ejercer plenamente
su libertad religiosa; favorecer su participación en los procesos de construcción social; y promover
el conocimiento, el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la
sociedad.

1.35. Para ello, gestiona anualmente dos convocatorias de ayudas: una dirigida a las federaciones
u organismos de coordinación de las confesiones, y otra a las entidades religiosas locales y
lugares de culto. Las ayudas a las federaciones persiguen el fortalecimiento de sus estructuras, la
interlocución con la Administración en los distintos niveles territoriales y con la sociedad en
general, así como la ejecución de proyectos de ámbito estatal. Las ayudas a los proyectos de las
comunidades religiosas locales pretenden apoyar y visibilizar las actividades de las minorías
religiosas en el ámbito cultural, educativo y social.

1. La FEREDE, entidad que aglutina y representa a la mayoría de las iglesias evangélicas de
España, fundamentalmente en lo que se refiere al seguimiento y aplicación del Acuerdo de
Cooperación que se firmó con el Estado español en 1992 (Ley 24/1992, de 10 de noviembre).
2. La FCJE (Ley 25/1992, de 10 de noviembre), integrada por las distintas comunidades judías
inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) y que actúa como órgano representativo de
las mismas ante el Estado para la aplicación y seguimiento del Acuerdo adoptado.

9

Dictamen motivado 2004/4034 C(205)5322, punto 42. La negrita proviene del original.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

1.36. La FPC tiene por objeto contribuir con iniciativas de las confesiones minoritarias que
hubiesen suscrito Acuerdo de Cooperación con el Estado para el fortalecimiento y desarrollo
institucional de sus federaciones, así como para que sus comunidades religiosas locales
desarrollen actividades de carácter cultural, educativo y de integración social. Como se ha
adelantado en el punto 1.10 de este Informe, en la actualidad son tres las confesiones que se
encuentran en esta situación: