III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2015

2.6. El Cuadro 1 resume la asignación tributaria de los cinco últimos ejercicios.

Cuadro 1: Evolución de la asignación tributaria a la Iglesia Católica (0,7% de la cuota
tributaria IRPF)
(importe en euros)

Ejercicio Fiscal IRPF
(año “n”)
2013
2014
2015
2016
2017

Total

Fuente: Elaboración propia

(1)
Asignación
Tributaria
(“n+2”)

246.911.425,61
252.287.369,89
249.614.607,55
256.661.678,29
268.048.006,20

1.273.523.087,54

(2)
Entregas a cuenta
(“n”)
159.194.593,44
159.194.593,44
159.194.593,44
175.183.101,72
174.413.442,48
827.180.324,52

(3)
Liquidación
Provisional
(pago/compensación)
(“n+1”)
88.368.485,65
91.066.980,46
89.967.467,30
81.025.044,04
93.420.749,74

443.848.727,19

Pago (+)
Compensación (-)
(1-2-3)
(“n+2”)

-651.653,48
2.025.795,99
452.546,81
453.532,53
213.813,98
2.494.035,83

II.2. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

2.7. La Dirección General de Presupuestos (DGP), en el proceso de elaboración presupuestaria,
es el centro gestor encargado de coordinar la elaboración de los presupuestos de ingresos y su
inclusión en los estados de ingresos de los PGE. En este sentido, la previsión de ingresos
correspondiente a la asignación tributaria a la Iglesia se realiza por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) al cuantificar los ingresos previstos por IRPF, y se remite a la
DGP a través de la correspondiente aplicación informática de elaboración presupuestaria.
2.8. El procedimiento de liquidación de la asignación tributaria, regulado en la Ley 42/2006 antes
citada, comprende dos periodos anuales respecto de cada declaración de la renta: el año “n+1”,
en que se presenta la declaración de la renta del ejercicio “n”, ejercicio en que se realiza una
liquidación provisional; y el año “n+2”, ejercicio en que se realiza la liquidación definitiva. Además,
durante el año “n” se efectúan doce pagos a cuenta mensuales que se descuentan posteriormente
de las correspondientes liquidaciones. Por tanto, la previsión presupuestaria de cada ejercicio
para el pago de la asignación tributaria debe tener en consideración los pagos a cuenta a realizar
durante el ejercicio más las liquidaciones provisional y definitiva de los años “n-1” y “n-2”,
respectivamente.

2.10. El Cuadro 2 recoge la evolución de la dotación y liquidación presupuestaria en los cinco
últimos ejercicios. Como puede observarse, en el conjunto de los últimos cinco ejercicios no se
han producido desviaciones presupuestarias significativas de signo negativo que comprometieran
el menor ingreso previsto, si bien, respecto a la desviación producida en el año 2016, la
estimación presupuestaria se ajustó al alza en 2017 en 20 millones de euros.

cve: BOE-A-2023-336
Verificable en https://www.boe.es

2.9. La asignación tributaria a la Iglesia Católica para el ejercicio 2017 se recoge, dentro de los
PGE, en el subconcepto 10099 “asignación tributaria a la Iglesia Católica”, como menor ingreso
por importe de -264.000.000 euros. De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria y
conforme establece el artículo 34 de la LGP, el subconcepto 10099 comprende: las previsiones de
los pagos a cuenta de la asignación tributaria del ejercicio “n”, más las previsiones de las
liquidaciones provisional del año 2016 y definitiva del año 2015.