III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2009

I.3.1.2. EL CANJE DE NOTAS DE 2006

1.21. El Acuerdo no se concibe como un instrumento rígido e inflexible, sino que prevé
mecanismos para su adaptación a una posible realidad cambiante del sistema tributario. Así, el
artículo VI establece el mecanismo “de común acuerdo” entre el Estado y la Iglesia como
instrumento de resolución de dudas o de dificultades en la interpretación. En todo caso, la
resolución ha de estar inspirada en los principios que informan el Acuerdo. Además, el Protocolo
Adicional del Acuerdo prevé que “siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento
jurídico-tributario español, ambas Partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no
sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo”.

1.22. Este mecanismo es el que dio respaldo al Canje de Notas que tuvo lugar en 2006 y con el
que se dio respuesta al dictamen motivado 2004/4034 de la Comisión Europea, de 13 de
diciembre de 2005.
1.23. Los compromisos contenidos en este Canje de Notas son:

“a) Sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria;
b) Elevación del coeficiente de asignación tributaria al 0,7 por ciento;

c) Desaparición de las exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA);
d) Compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las
cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria”.

1.24. En aplicación del contenido del Canje de Notas se estableció, con carácter indefinido, el
coeficiente de asignación tributaria en el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de
PGE para el año 2007, y se suprimió el régimen de la no sujeción y de las exenciones respecto al
IVA y al Impuesto General Indirecto Canario mediante la Orden EHA/3958/2006.
1.25. De esta manera, se adaptó el contenido del Acuerdo a las consecuencias de la introducción
del IVA, un impuesto establecido mediante directiva europea, que constituye una situación
sobrevenida en el sistema tributario que modificó las condiciones de cumplimiento del Acuerdo de
1979.
I.3.1.3. EL ACUERDO Y LA NORMATIVA COMUNITARIA

1.27. En este sentido, los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal se
regulan por la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), y por las normas especiales que les
sean aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley
58/2003, General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes previsto en el artículo 7.1:
“a) Por la Constitución.

b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza
tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos
previstos en el artículo 96 de la Constitución.

cve: BOE-A-2023-336
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1.26. En 1986 se produjo la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea (actual
Unión Europea). Desde entonces es numerosa la normativa comunitaria a la que ha tenido que
adaptarse el ordenamiento jurídico español. Además, como ya se ha señalado en el punto 1.11 de
este Informe, la STC 207/2013 establece en el fundamento jurídico cuarto que las posibles
colisiones entre el Acuerdo y la normativa comunitaria deben ser analizadas caso a caso y por los
órganos correspondientes.