III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-336)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2008

b) Una segunda, en la que desaparece la consignación presupuestaria para ser sustituida por el
modelo de asignación tributaria.

1.17. La asignación tributaria se define en el artículo II.2 estableciendo que “el Estado podrá
asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el
patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado”.
Adicionalmente establece la necesidad de declaración expresa por parte de los contribuyentes y la
previsión de que en caso de que el contribuyente no realice tal declaración “la cantidad
correspondiente será destinada a otros fines”.
1.18. Son amplios los grados de libertad que la literalidad de este texto concede al Estado a la
hora de cumplir la previsión establecida, pero fija tres elementos que deben ser respetados en
todo caso:
- Ha de haber declaración explícita y positiva de los contribuyentes.

- En caso de no manifestarse, el porcentaje de fondos públicos se destina a otros fines, cuya
naturaleza puede definir el Estado.

- La asignación ha de ser un “porcentaje del rendimiento de la imposición”, con lo que se veda
la posibilidad de que el porcentaje signifique una recaudación adicional con un destino
finalista, porque lo acordado es que ha de ser un ingreso tributario.

1.19. El Protocolo Adicional del Acuerdo en relación con la Memoria que ha de presentar la Iglesia
Católica dice:
“1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto
durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del
sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los
criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del
Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado
en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto
de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del
Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación
mencionada, se presentará anualmente.

2. Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que
se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III
a V del presente Acuerdo.
3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna
entidad religiosa comprendida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este
Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le
corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española para que ésta inste a la
entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.”

1.20. Por tanto, el apartado 1 del Protocolo Adicional al Acuerdo prevé que la Iglesia presente
anualmente una Memoria con una doble finalidad: por un lado, la cuantificación económica de las
necesidades que, durante la primera fase prevista en el Acuerdo, han de ser incluidas en la
partida que ha de ser consignada en los PGE; por otro lado, la Memoria también debe presentar la
aplicación de las cantidades “recibidas del Estado en el año anterior”. Este Protocolo consagra la
libertad de la Iglesia a la hora de proyectar el gasto (presupuestar) y de realizarlo (ejecutar) e
introduce unas previsiones que confieren especial relevancia a la Memoria durante el periodo
transitorio. En efecto, el párrafo 1 del apartado 1 establece que los fondos dotados por el Estado
en ese periodo transitorio han de ser “congruentes con los fines a que destine la Iglesia los
recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria”.

cve: BOE-A-2023-336
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Núm. 4