I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1162
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una
infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que
corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas
que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios
informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los
datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a
quien corresponda la gestión de la prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de
la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas
trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin
derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas,
con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias
para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su
caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por
delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será
necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social
aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una
prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado
dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál
sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las
cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el
apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el
inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del
Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en
el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al
de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras
protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando
extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el
acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del
parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación
de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos
meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas
trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte
médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el
Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas
entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que
se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus
propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar
patología.»
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1162
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una
infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que
corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas
que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios
informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera
inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los
datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a
quien corresponda la gestión de la prestación.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de
la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas
trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin
derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas,
con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias
para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su
caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por
delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será
necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social
aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una
prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado
dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál
sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las
cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el
apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el
inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del
Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en
el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al
de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras
protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando
extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el
acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del
parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación
de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos
meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas
trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte
médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el
Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas
entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que
se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus
propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar
patología.»
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4