I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1161

parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse
con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo
del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar
la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada
caso.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y
notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua
podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al
Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en el
artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de
cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en
el artículo 7.4.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de
la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento
de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas
entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las
propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los
servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como
el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se
refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos
significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el
procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.»
Tres.

El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta
entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora
remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata,
y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las
empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a
los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del
servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras,
como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho
Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el
párrafo siguiente.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la
Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con
carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados
a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se
determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria
cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la
empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

cve: BOE-A-2023-160
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«Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de
la Marina.