I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1160
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función
del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se
establecen cuatro grupos de procesos:
a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la
mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a
recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá
ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a
esta.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el
facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la
persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días
naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la
fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de
siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá
el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación
de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando
sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días
naturales entre sí.
c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta
días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la
fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de
siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de
alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después
de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días
naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la
revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días
naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su
caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1160
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función
del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se
establecen cuatro grupos de procesos:
a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la
mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a
recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá
ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a
esta.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el
facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la
persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días
naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la
fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de
siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá
el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación
de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando
sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días
naturales entre sí.
c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta
días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la
fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de
siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de
alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después
de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días
naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa
colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la
revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días
naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su
caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4