I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1159
provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar
los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin
se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor
alcance. Por una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual
se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el
facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al
indicado en cada caso. Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por
otra parte, en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la
recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la
colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por
incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas
conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una
infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.
La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada
por una razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y
eficiente de las situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a
las mismas, que redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas
trabajadoras.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. También resulta congruente con la normativa
reguladora de la prestación de incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida
primordialmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece
trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
consistiendo precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación
del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo
de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de
recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas obligaciones a las personas
trabajadoras y a las empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del
real decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta
directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de
Trabajo (AMAT).
En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las
comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por
el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en
la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1159
provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar
los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin
se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.
Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor
alcance. Por una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual
se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el
facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al
indicado en cada caso. Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por
otra parte, en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la
recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la
colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por
incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas
conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una
infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.
La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada
por una razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y
eficiente de las situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a
las mismas, que redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas
trabajadoras.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. También resulta congruente con la normativa
reguladora de la prestación de incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida
primordialmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece
trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
consistiendo precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación
del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo
de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de
recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas obligaciones a las personas
trabajadoras y a las empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del
real decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta
directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de
Trabajo (AMAT).
En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las
comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por
el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en
la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4