I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1158

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente
hasta entonces en dicha materia a una serie de reformas legales, así como a los
avances que se habían ido produciendo en la coordinación de actuaciones por parte de
los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Al margen de otras modificaciones, ese real decreto incidía en los mecanismos de
gestión de la incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos,
con el fin de aligerar trámites y obligaciones burocráticas. Para ello, además de
flexibilizar los plazos de emisión de los partes médicos de confirmación, potenciaba la
utilización de las nuevas tecnologías para el intercambio de datos, así como la
coordinación y la colaboración entre los distintos actores implicados.
Con posterioridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios
electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración
electrónica.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede seguir avanzando en la utilización de los
citados medios, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han
presidido hasta la fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de
eficacia y eficiencia.
En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al
cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado
a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta
médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez,
ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad
gestora.
Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite
prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico
destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los
actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa,
directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente
resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta
precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la
prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización,
en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación
del parte por la persona trabajadora.
De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas
que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La
situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más
razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema,

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