I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Incapacidad temporal. (BOE-A-2023-160)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1163
Disposición transitoria única. Procesos en curso.
Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su
entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no
hayan superado los 365 días de duración.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1163
Disposición transitoria única. Procesos en curso.
Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su
entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no
hayan superado los 365 días de duración.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
cve: BOE-A-2023-160
Verificable en https://www.boe.es
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X