I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2023-159)
Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1156
que se modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008,
(UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE
y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos
(CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, así como reproducciones de las
mismas cuyo diseño estructural sea similar al de la aeronave original.
b) Aeronave no tripulada, la definida en el artículo once, letra b), de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.»
Dos.
Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no
tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo
previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.»
Tres.
Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca
de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de
modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se
fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay
entrada o compartimento principal.»
Cuatro. Se modifica el título del artículo 6 y su apartado 1, que pasan a quedar
redactados en los siguientes términos:
«Artículo 6.
Aeronaves no tripuladas, históricas o destinadas a acrobacias.
1. Previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre
que permitan que la aeronave sea identificada fácilmente:
a) Las aeronaves no tripuladas, las históricas y sus réplicas, y aquellas que
realicen actividades de acrobacia aérea podrán ostentar las marcas de
nacionalidad y matrícula en tamaño reducido.
b) Además, las aeronaves históricas, sus réplicas y las aeronaves que
realicen actividades de acrobacia aérea, incluidas, en su caso, las no tripuladas
podrán exhibir la matrícula original o cualquier otro anagrama identificativo como
parte de la decoración, además de las marcas de nacionalidad y matrícula de la
aeronave.
En el caso de aeronaves históricas que hubieran estado incluidas en el
Registro de Aeronaves de la Defensa, para la autorización de uso de marcas de
nacionalidad y matrícula originales se recabará la conformidad del Ministerio de
Defensa.»
«d) Con relación al emplazamiento de las marcas de nacionalidad y matrícula
será preferentemente horizontal; aceptándose la ubicación de manera vertical
siempre que la disposición de las letras sea horizontal, en este último caso la
matrícula se escribirá de arriba a abajo.»
cve: BOE-A-2023-159
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la letra A) del anexo II, para adicionarle una
nueva letra d) del siguiente tenor:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1156
que se modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008,
(UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE
y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos
(CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, así como reproducciones de las
mismas cuyo diseño estructural sea similar al de la aeronave original.
b) Aeronave no tripulada, la definida en el artículo once, letra b), de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.»
Dos.
Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado como sigue:
«2. Sin perjuicio de la definición del artículo 2.1, letra b), los globos libres no
tripulados se clasificarán, a los efectos de esta orden, además de conforme a lo
previsto en el apartado 1, como aeronaves no tripuladas.»
Tres.
Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La placa de identificación se fijará a la aeronave en un lugar visible, cerca
de una entrada principal o, en el caso de una aeronave no tripulada, se fijará, de
modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimento principal, o bien, se
fijará de modo que sobresalga, en la parte exterior de la aeronave si no hay
entrada o compartimento principal.»
Cuatro. Se modifica el título del artículo 6 y su apartado 1, que pasan a quedar
redactados en los siguientes términos:
«Artículo 6.
Aeronaves no tripuladas, históricas o destinadas a acrobacias.
1. Previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre
que permitan que la aeronave sea identificada fácilmente:
a) Las aeronaves no tripuladas, las históricas y sus réplicas, y aquellas que
realicen actividades de acrobacia aérea podrán ostentar las marcas de
nacionalidad y matrícula en tamaño reducido.
b) Además, las aeronaves históricas, sus réplicas y las aeronaves que
realicen actividades de acrobacia aérea, incluidas, en su caso, las no tripuladas
podrán exhibir la matrícula original o cualquier otro anagrama identificativo como
parte de la decoración, además de las marcas de nacionalidad y matrícula de la
aeronave.
En el caso de aeronaves históricas que hubieran estado incluidas en el
Registro de Aeronaves de la Defensa, para la autorización de uso de marcas de
nacionalidad y matrícula originales se recabará la conformidad del Ministerio de
Defensa.»
«d) Con relación al emplazamiento de las marcas de nacionalidad y matrícula
será preferentemente horizontal; aceptándose la ubicación de manera vertical
siempre que la disposición de las letras sea horizontal, en este último caso la
matrícula se escribirá de arriba a abajo.»
cve: BOE-A-2023-159
Verificable en https://www.boe.es
Cinco. Se modifica el apartado 1 de la letra A) del anexo II, para adicionarle una
nueva letra d) del siguiente tenor: