I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2023-159)
Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 1157

Se modifica la letra D), del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:
«D)

Colocación y dimensiones de los colores de la bandera de España.

1. En la aeronave se pintará o se fijará de cualquier otra forma que le dé una
permanencia similar una franja con los colores de la bandera nacional, o la propia
bandera nacional, que deberá colocarse:
(i) En los aerostatos que no sean globos libres no tripulados, junto a las
marcas de nacionalidad y matrícula o justo encima o debajo de ella. Como
alternativa, se permite la colocación de la bandera nacional en el cabo de corona,
preferiblemente en su tercio inferior.
(ii) En los aerodinos, cuando se exhiba la franja con los colores de la
bandera, en el fuselaje de la aeronave o, alternativamente, a través de toda la
superficie vertical de cola, por encima de la parte superior de las marcas de
nacionalidad y matrícula y paralela a las mismas y a la línea de vuelo. Cuando se
exhiba la propia bandera, podrá colocarse en cualquier superficie exterior, a
ambos lados de la aeronave.
2. La altura de la franja con los colores de la bandera o la propia bandera,
será, al menos, la que corresponda a las marcas de nacionalidad y matrícula
según el apartado B de este anexo, incluida la reducción del tamaño cuando
proceda conforme a dicho apartado.
3. Si la superficie sobre la que se pinta o fija la bandera nacional es de uno
de los colores de la propia bandera, o si tiene un diseño que dificulta su
identificación, la bandera se enmarcará en un recuadro de otro color, de suficiente
grosor para facilitar su distinción.»
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las disposiciones de esta orden ministerial serán atendidas con las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio y con los medios personales existentes y no
podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal.
Disposición transitoria única. Adaptación a las normas técnicas sobre la colocación y
dimensiones de los colores de la bandera.
Las aeronaves que no cumplan con lo previsto en el artículo único, apartado seis,
dispondrán de un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor para adaptarse a lo
dispuesto en él.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, en
el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de control del espacio
aéreo, tránsito y transporte aéreo y matriculación de aeronaves.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-159
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.