I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2023-159)
Orden TMA/1354/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1155
aeronaves no tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves
civiles, incluidas las aeronaves autónomas.
Por otro lado, y en previsión de la alta probabilidad de que las aeronaves no
tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves civiles tengan
unas dimensiones inferiores a las de las aeronaves tripuladas, es necesario contemplar
la posibilidad de que puedan ser autorizadas a ostentar las marcas de nacionalidad y
matrícula en tamaño reducido.
La oportunidad que brinda la necesidad de llevar a cabo esta modificación se
aprovecha para actualizar la referencia a la normativa europea aplicable para la
definición de «aeronave histórica» y contemplar la posibilidad de que sus réplicas
también puedan reducir las dimensiones de sus marcas de nacionalidad y matrícula, así
como para cubrir las lagunas detectadas sobre el emplazamiento de las marcas de
nacionalidad y matrícula y los colores de la bandera española.
Esta orden atiende a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la razón de
interés general de seguridad pública, en su vertiente de seguridad aérea; y es el instrumento
apropiado para cumplir los objetivos fijados mediante una norma de rango adecuado.
Responde al principio de seguridad jurídica al dotar de coherencia al ordenamiento
interno en la materia, respecto a lo previsto en la normativa europea aplicable, al tiempo
que atiende a los compromisos internacionales del Estado en virtud de lo previsto en el
Convenio de Chicago 1944, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y aplicación por el sector.
Atiende a los principios de proporcionalidad y eficiencia al incluir las disposiciones
indispensables para satisfacer las necesidades normativas detectadas, sin establecer
restricciones ni imponer obligaciones que no estén ya previstas en la normativa europea
de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la
participación del sector en su elaboración, mediante la audiencia e información pública,
conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, al tiempo que se definen con claridad los objetivos de la norma y su
justificación.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el
artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, y al amparo de la habilitación normativa
contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la
conformidad de la Secretaría General de Transporte y Movilidad y de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se
establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de
matrícula de las aeronaves civiles.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden FOM/1687/2015, de 30 de
julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de
nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 2.1, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«a) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo I,
apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y
por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el
cve: BOE-A-2023-159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1155
aeronaves no tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves
civiles, incluidas las aeronaves autónomas.
Por otro lado, y en previsión de la alta probabilidad de que las aeronaves no
tripuladas que deban inscribirse en el Registro de matrícula de aeronaves civiles tengan
unas dimensiones inferiores a las de las aeronaves tripuladas, es necesario contemplar
la posibilidad de que puedan ser autorizadas a ostentar las marcas de nacionalidad y
matrícula en tamaño reducido.
La oportunidad que brinda la necesidad de llevar a cabo esta modificación se
aprovecha para actualizar la referencia a la normativa europea aplicable para la
definición de «aeronave histórica» y contemplar la posibilidad de que sus réplicas
también puedan reducir las dimensiones de sus marcas de nacionalidad y matrícula, así
como para cubrir las lagunas detectadas sobre el emplazamiento de las marcas de
nacionalidad y matrícula y los colores de la bandera española.
Esta orden atiende a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la razón de
interés general de seguridad pública, en su vertiente de seguridad aérea; y es el instrumento
apropiado para cumplir los objetivos fijados mediante una norma de rango adecuado.
Responde al principio de seguridad jurídica al dotar de coherencia al ordenamiento
interno en la materia, respecto a lo previsto en la normativa europea aplicable, al tiempo
que atiende a los compromisos internacionales del Estado en virtud de lo previsto en el
Convenio de Chicago 1944, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y aplicación por el sector.
Atiende a los principios de proporcionalidad y eficiencia al incluir las disposiciones
indispensables para satisfacer las necesidades normativas detectadas, sin establecer
restricciones ni imponer obligaciones que no estén ya previstas en la normativa europea
de aplicación.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la
participación del sector en su elaboración, mediante la audiencia e información pública,
conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, al tiempo que se definen con claridad los objetivos de la norma y su
justificación.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el
artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, y al amparo de la habilitación normativa
contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la
conformidad de la Secretaría General de Transporte y Movilidad y de la Secretaría de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se
establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de
matrícula de las aeronaves civiles.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden FOM/1687/2015, de 30 de
julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de
nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles:
Uno. Se modifican las letras a) y b) del artículo 2.1, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«a) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo I,
apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y
por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el
cve: BOE-A-2023-159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4