I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Permisos de conducción. (BOE-A-2023-158)
Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1152

obtención de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y a la Guardia Civil, al objeto de poder emplear de forma más eficiente los
recursos humanos y materiales del Cuerpo.
La elaboración de esta orden se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han
considerado los principios de transparencia, de eficiencia y de seguridad jurídica, al
haber actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en
condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas
administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo la
modificación planteada la estrictamente necesaria para garantizar, cuanto antes, la
finalidad perseguida.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento General de Conductores,
y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir autorizaciones para
conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil y la
autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas.
1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano competente para declarar
la aptitud y para expedir al personal que integra la Guardia Civil autorizaciones para
conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil y la
autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
2. Las competencias del apartado anterior se desarrollarán a través de las
siguientes escuelas y organismos:
a) El Servicio de Material Móvil.
b) La Escuela de Tráfico de la Agrupación de Tráfico.
3. Las escuelas y organismos del apartado anterior contarán, bajo su dependencia,
con personal formador encargado de las labores de formación y personal examinador
encargado de las respectivas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas.
4. Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción expedidos conforme a
los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán ser canjeados por sus equivalentes de la
Guardia Civil.
5. La autorización para conducir vehículos pertenecientes a la Guardia Civil para el
personal ajeno a la Guardia Civil será expedida por el Servicio de Material Móvil.
Artículo 2. Escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil
facultados para impartir la formación teórica y práctica.
1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica necesaria para la
obtención de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y a la Guardia Civil, las que a continuación se citan:
a) El Área de Formación del Servicio de Material Móvil.
b) La Escuela de Tráfico de Mérida.
c) Los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
2. Los centros docentes de formación, en su facultad para impartir la formación
teórica y práctica del apartado anterior, dependerán del Área de Formación del Servicio
de Material Móvil, que los coordinará y dirigirá.
3. La formación a impartir y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar
en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV
del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades

cve: BOE-A-2023-158
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