I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Permisos de conducción. (BOE-A-2023-158)
Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1151

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las
escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados
para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la
misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir
vehículos que transporten mercancías peligrosas.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, dispone, en su artículo 72.1, que por la persona titular del Ministerio del
Interior se determinarán las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia
Civil facultados para expedir permisos de conducción, así como la autorización especial
para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser
canjeados por sus equivalentes previstos en el mismo reglamento.
De igual manera, el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que
se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de la Guardia Civil,
establece que por orden de la persona titular del Ministerio del Interior se determinarán
las escuelas y organismos facultados para expedir las autorizaciones para conducir
vehículos pertenecientes a dichas instituciones, y en su artículo 18 establece que para la
obtención o prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos
de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas por
carretera, se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento
General de Conductores, salvo el previsto en su párrafo b), que será sustituido por el
requisito de haber sido declarado apto tras haber superado el curso de formación como
conductor para el transporte de mercancías peligrosas realizado en una escuela u
organismo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil autorizado por la citada
autoridad.
Asimismo, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 628/2014,
de 18 de julio, establece que, hasta que se establezcan por orden de la persona titular
del Ministerio del Interior las escuelas y organismos de la Dirección General de la
Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos
que transporten mercancías peligrosas, dichas autorizaciones se expedirán por las
escuelas y organismos que se determinan en la Orden de 30 de diciembre de 1997.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la
que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las que se encuentra la de
automovilismo, ha originado la restructuración del órgano central de esta especialidad, el
Servicio de Material Móvil, produciendo un cambio de denominación de las escuelas y
organismos facultados para la expedición de las autorizaciones para conducir vehículos
pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para
conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Por tanto, se hace necesario actualizar la denominación de las escuelas y
organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir
autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas
Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas.
Consecuentemente, la Escuela de Automovilismo de la Guardia Civil cambia su
denominación por la de Área de Formación del Servicio de Material Móvil, manteniendo
sus competencias y cometidos originales.
De igual modo, se incluyen los centros docentes de formación de la Guardia Civil
como centros habilitados para impartir formación teórica y práctica conducente para la

cve: BOE-A-2023-158
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