III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1041

d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo y aprobando, en su caso, los reajustes
de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de
ejecución de las obras.
g) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la
distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico
que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que
dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes
recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
semestralmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los
miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Consorcio de Mérida y de ADIF-AV, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF-AV presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Undécima.

Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen
relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que
los trabajos de arqueología han sido realizados por el Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida y financiados por ADIF-AV.
Duodécima.

Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, el presente convenio
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siendo además publicado en el «Boletín
Oficial de Extremadura».
Una vez firmado, deberá ser inscrito en el Registro de convenios y de encomiendas
de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Vigencia y modificación del convenio.

Tendrá una duración de cuatro años y podrá ser prorrogada, por acuerdo expreso
entre las partes mediante la correspondiente Adenda, por períodos anuales una vez
transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de
las partes formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su
período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente Adenda.

cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es

Décimotercera.