III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 1042
Causas de extinción.
El presente convenio se resolverá por el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el transcurso del
plazo establecido. Así mismo, podrá revocarse unilateralmente, sin derecho a
indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano
encomendante, sin perjuicio de la compensación al Consorcio de la Ciudad de Mérida de
aquellos gastos en los que hubiera incurrido y que certifique.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jusrisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Consorcio de la
Ciudad Monumental de Mérida, la Presidenta, Nuria Flores Redondo.–Por ADIF-Alta
Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 1042
Causas de extinción.
El presente convenio se resolverá por el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes, por mutuo acuerdo de las partes, así como por el transcurso del
plazo establecido. Así mismo, podrá revocarse unilateralmente, sin derecho a
indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano
encomendante, sin perjuicio de la compensación al Consorcio de la Ciudad de Mérida de
aquellos gastos en los que hubiera incurrido y que certifique.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jusrisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
en adelante le sustituya.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Consorcio de la
Ciudad Monumental de Mérida, la Presidenta, Nuria Flores Redondo.–Por ADIF-Alta
Velocidad, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X