III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1040
Mérida por parte de ADIF-AV, en el plazo de 30 días, a la presentación de la factura
correspondiente.
Los pagos al Consorcio de la Ciudad de Mérida serán realizados mediante
transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos
que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a
los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de
la persona designada por el Consorcio.
Así el efectivo abono de la aportación de ADIF-AV se materializará con la ejecución
de los trabajos que se vayan realizando. El Consorcio de la Ciudad de Mérida se
responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones
que son objeto del presente convenio de manera adecuada.
Octava.
Titularidad de los resultados de las actuaciones.
ADIF-AV, en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los
derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos
trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta
encomienda, si bien el Consorcio podrá utilizar la información, los datos y los resultados
generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de
divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su
generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de ADIF-AV y sin
que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.
El Consorcio en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los
resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la ADIF-AV.
ADIF-AV, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de
esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas
personas al Consorcio de la Ciudad Monumental del Mérida.
Novena.
Responsabilidad por daños a terceros.
En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o
técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los
términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, responderá el órgano encomendado.
Décima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes,
o personas que estos designen:
– Por parte del Consorcio, a designar por el titular del Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida.
– Por parte de ADIF-AV a designar por el titular de la Dirección General de
Planificación, Estrategia y Proyectos.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y documentos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1040
Mérida por parte de ADIF-AV, en el plazo de 30 días, a la presentación de la factura
correspondiente.
Los pagos al Consorcio de la Ciudad de Mérida serán realizados mediante
transferencia bancaria, previa emisión de la factura correspondiente, por los conceptos
que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a
los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos por parte de
la persona designada por el Consorcio.
Así el efectivo abono de la aportación de ADIF-AV se materializará con la ejecución
de los trabajos que se vayan realizando. El Consorcio de la Ciudad de Mérida se
responsabiliza de la entrega de la documentación derivada de las diferentes actuaciones
que son objeto del presente convenio de manera adecuada.
Octava.
Titularidad de los resultados de las actuaciones.
ADIF-AV, en su condición de entidad encomendante, ostentará, sin perjuicio de los
derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos
trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de esta
encomienda, si bien el Consorcio podrá utilizar la información, los datos y los resultados
generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de
divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su
generación se ha producido en el marco de la presente encomienda de ADIF-AV y sin
que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.
El Consorcio en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los
resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la ADIF-AV.
ADIF-AV, por su parte, deberá reconocer la autoría individual en el uso que haga de
esa información y cuando la suministre a terceros, indicando la pertenencia de esas
personas al Consorcio de la Ciudad Monumental del Mérida.
Novena.
Responsabilidad por daños a terceros.
En el caso de que durante la ejecución de las actividades de carácter material o
técnico encomendadas se derive responsabilidad patrimonial de la Administración en los
términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, responderá el órgano encomendado.
Décima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes,
o personas que estos designen:
– Por parte del Consorcio, a designar por el titular del Consorcio de la Ciudad
Monumental de Mérida.
– Por parte de ADIF-AV a designar por el titular de la Dirección General de
Planificación, Estrategia y Proyectos.
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y documentos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: