III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1037

Como resultado de la segunda campaña referida, se determinó la necesidad, por una
parte, de realizar una Excavación Arqueológica en las zonas donde los sondeos
arqueológicos realizados han dado positivo y donde existen antecedentes de ser
susceptibles de existir restos arqueológicos por corresponderse a yacimientos ya
inventariados y que presentan una ubicación geográfica que los hace más susceptibles
de ser afectados por las actuaciones del proyecto de duplicación de vía, y de otra,
realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.
De este modo, una vez conocida la extensión y naturaleza de los elementos
arqueológicos, se podrían acordar las soluciones técnicas (si existen) que pudieran ser
compatibles con la preservación de los restos en su ubicación actual u otras soluciones
que fueran satisfactorias para las distintas administraciones interesadas. No obstante lo
anterior, no puede descartarse el escenario en que haya una confluencia de intereses
incompatible con la ejecución de la duplicación del ferrocarril, al menos en las
inmediaciones del corredor ferroviario planteado en la actualidad en el Proyecto y su
antecedente Documento Ambiental de la Conexión en Mérida.
Cuarto.
El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida como entidad pública encargada
de velar por la conservación del patrimonio arqueológico en la que se integran distintas
Administraciones tanto locales como estatal, cuenta con los conocimientos y medios
necesarios para realizar las actividades precisas para el desarrollo de investigación y
excavación arqueológica.
Quinto.
De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo
responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de encomienda.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del apartado 3 del mismo artículo,
cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos o Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma de un convenio entre
ellas, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la
Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca
el órgano encomendante.

Dada la complejidad y especialización que reviste las actividades objeto de
encomienda, por razones de eficacia, se considera conveniente que ADIF-AV le confiera
al Consorcio de Mérida, como entidad de derecho público especializada en la gestión,
organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación,
restauración, acrecentamiento y revalorización de la riqueza arqueológica y monumental
de Mérida, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Todo ello en atención a la experiencia profesional y la alta especialización técnica del
personal del Consorcio de la ciudad Monumental de Mérida y a que dispone de los
medios necesarios, propios y/o externos, para realizar las actividades de carácter

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Sexto.