III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1036

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio y en virtud de ello,
EXPONEN
Primero.
El Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida
es una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ministerio
de Cultura y Deporte, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Asamblea de
Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
El Consorcio está adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 120
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines específicos.
El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa
entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las
actuaciones relativas a la conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización
de la riqueza arqueológica y monumental de Mérida.
Segundo.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre
reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación
de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público
de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y
administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se
le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.
A ADIF-AV le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los
administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en
relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida,
así como con las que se le atribuyan en un futuro.
ADIF-AV se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás
normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el
ordenamiento jurídico privado.

La redacción del «Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía» que está
llevando a cabo ADIF-AV posee un amplio conjunto de antecedentes en el ámbito
específico de la arqueología. En este sentido se realizaron dos proyectos de intervención
arqueológica:
– Una primera campaña destinada a realizar sondeos arqueológicos en los puntos
donde se iban a realizar trabajos geotécnicos.
– Una segunda campaña adicional de sondeos arqueológicos para caracterización
de las zonas que pudieran verse afectadas por las obras del proyecto, y donde existen
antecedentes de ser susceptibles de existir restos arqueológicos por corresponderse a
yacimientos ya inventariados.

cve: BOE-A-2023-145
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Tercero.