III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-145)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, para la realización de excavación y seguimiento arqueológico para el proyecto para la conexión en Mérida. Plataforma y vía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1038
material y técnico de excavación y seguimiento arqueológico previstas en el presente
convenio de encomienda.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de ADIF-AV al
Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para que este realice las actividades de
carácter material y técnico necesarias para la ejecución de los trabajos de excavaciones
arqueológicas que aporten la información necesaria para finalizar la redacción del
«Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía», así como el seguimiento
arqueológico de las futuras obras.
La encomienda de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para la
realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad de ADIF-AV dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Segunda.
Actuaciones.
Las actuaciones que deberá llevar a cabo el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida contempladas en este convenio serán las siguientes:
– Realización de excavaciones arqueológicas en los emplazamientos detectados a
partir de los sondeos realizados para tal fin.
– Emisión de los informes técnicos.
– Análisis de los resultados obtenidos, que serán el punto de partida para definir las
actuaciones a realizar en la infraestructura ferroviaria.
– Definición del seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.
– Seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.
Tercera.
Obligaciones del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
– El registro y documentación de la actividad arqueológica.
– La emisión de los informes técnicos.
– El inventario, limpieza y depósito de los materiales arqueológicos.
– Facilitar a ADIF-AV, al término de la intervención, un informe resumen de ésta.
– Proporcionar a ADIF-AV al término de la intervención la documentación técnica
necesaria para realizar la solicitud de los informes preceptivos sobre la conservación, y
en su caso, integración de los restos arqueológicos.
– Facilitar a ADIF-AV, la definición del futuro seguimiento arqueológico de las obras.
– Seguimiento arqueológico de las obras.
– Coordinar con ADIF-AV los trabajos mencionados, de modo que permitan
incorporar al Proyecto las medidas necesarias que se obtengan como resultado de las
excavaciones arqueológicas, así como la definición del futuro seguimiento arqueológico
de las obras.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
Realizar mediante equipos formados por personal técnico las excavaciones
arqueológicas con arreglo a la metodología y plan de trabajo aprobado por el órgano
administrativo correspondiente, incluyendo:
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1038
material y técnico de excavación y seguimiento arqueológico previstas en el presente
convenio de encomienda.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11.1 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan
formalizar el presente convenio de encomienda de gestión, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la encomienda de gestión de ADIF-AV al
Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para que este realice las actividades de
carácter material y técnico necesarias para la ejecución de los trabajos de excavaciones
arqueológicas que aporten la información necesaria para finalizar la redacción del
«Proyecto para la Conexión en Mérida. Plataforma y vía», así como el seguimiento
arqueológico de las futuras obras.
La encomienda de ADIF-AV al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida para la
realización de actividades que se prevén en la cláusula segunda en ningún caso supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad de ADIF-AV dictar cuantos actos o resoluciones de carácter
jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de
encomienda.
Segunda.
Actuaciones.
Las actuaciones que deberá llevar a cabo el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida contempladas en este convenio serán las siguientes:
– Realización de excavaciones arqueológicas en los emplazamientos detectados a
partir de los sondeos realizados para tal fin.
– Emisión de los informes técnicos.
– Análisis de los resultados obtenidos, que serán el punto de partida para definir las
actuaciones a realizar en la infraestructura ferroviaria.
– Definición del seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.
– Seguimiento arqueológico que se llevará a cabo durante las obras.
Tercera.
Obligaciones del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
– El registro y documentación de la actividad arqueológica.
– La emisión de los informes técnicos.
– El inventario, limpieza y depósito de los materiales arqueológicos.
– Facilitar a ADIF-AV, al término de la intervención, un informe resumen de ésta.
– Proporcionar a ADIF-AV al término de la intervención la documentación técnica
necesaria para realizar la solicitud de los informes preceptivos sobre la conservación, y
en su caso, integración de los restos arqueológicos.
– Facilitar a ADIF-AV, la definición del futuro seguimiento arqueológico de las obras.
– Seguimiento arqueológico de las obras.
– Coordinar con ADIF-AV los trabajos mencionados, de modo que permitan
incorporar al Proyecto las medidas necesarias que se obtengan como resultado de las
excavaciones arqueológicas, así como la definición del futuro seguimiento arqueológico
de las obras.
cve: BOE-A-2023-145
Verificable en https://www.boe.es
Realizar mediante equipos formados por personal técnico las excavaciones
arqueológicas con arreglo a la metodología y plan de trabajo aprobado por el órgano
administrativo correspondiente, incluyendo: