III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-147)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía social, incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1085

Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan
desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el
presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de Andalucía también deberá registrar las
subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución
de las medidas financiadas a través del Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del
Sector Público, respectivamente.
Séptima.

Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto
de cada una de las actuaciones desarrolladas financiadas con cargo a la aportación
financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, deberá quedar identificada
nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos
de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 122 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le
corresponda y, en particular, los artículos 10 y 12 del Real Decreto 979/2022, de 22 de
noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena. Comisión Mixta de seguimiento y coordinación.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el
convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las
administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de seguimiento y
coordinación compuesta por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las
administraciones, con la siguiente distribución:

– La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General
del Servicio Público de Empleo Estatal.
– La persona titular de la Subdirección General del Organismo que sea competente,
o persona que la sustituya.

cve: BOE-A-2023-147
Verificable en https://www.boe.es

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes: