III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-147)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía social, incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1086

Por parte de la Comunidad de Andalucía:
– La persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo autónomo que, a
estos efectos, podrá ser sustituida por la persona que designe la persona titular de la
Secretaría General de Empresa y Trabajo autónomo.
– La persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social
o persona que la sustituya.
Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la
participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de
interés.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez trimestralmente y, con
carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba
pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este convenio. La presidencia de
la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de
Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma
corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo establecido en el
capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
El presente convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo
previsto con carácter general en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la
inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco

cve: BOE-A-2023-147
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Undécima.