III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-147)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía social, incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1087

del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten
expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
Duodécima.

Modificación y vigencia.

Se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo
de las partes firmantes. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción
de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio
inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público
de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La modificación tampoco podrá en ningún
caso afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional
aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) o su
plazo de ejecución.
El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total
cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán
haber tenido lugar antes del 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la
cláusula sexta.

cve: BOE-A-2023-147
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha
de la última de las firmas electrónicas.–El Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, Rocío Blanco Eguren.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X