III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-147)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía social, incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1079
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 63 de la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, tiene atribuida las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán
la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en
activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación
laboral y el fomento del empleo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 58.2.1.º que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias
exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general,
y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución, sobre el Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
Que mediante decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se
modifica el decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo se atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre
las materias del fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo y de la
economía social.
Tercero.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos
financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal
participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», respondiendo a la política
palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que, dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente, se
incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»,
que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento
y microempresas»
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas
paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en
situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto
muy fuerte en las microempresas.
cve: BOE-A-2023-147
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1079
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 63 de la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, tiene atribuida las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones
laborales, que incluyen en todo caso las políticas activas de empleo, que comprenderán
la formación de las personas demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en
activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación
laboral y el fomento del empleo.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 58.2.1.º que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias
exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general,
y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la
Constitución, sobre el Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
Que mediante decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se
modifica el decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y el decreto 155/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo se atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre
las materias del fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo y de la
economía social.
Tercero.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos
financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID), de 13 de julio de 2021.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal
participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», respondiendo a la política
palanca VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que, dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente, se
incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»,
que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento
y microempresas»
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas
paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en
situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto
muy fuerte en las microempresas.
cve: BOE-A-2023-147
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.