III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-147)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía social, incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1078

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el desarrollo de un proyecto piloto dirigido al fomento de la
cultura emprendedora para la transformación de iniciativas empresariales y de
emprendimiento, fomento de la cultura emprendedora en el ámbito rural, creación
de redes colaborativas, fomento y desarrollo de herramientas digitales y creación
de una red de asesoría, especialidad que favorezca el crecimiento de la economía
social, incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el
reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio
presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de
la Inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU
Madrid, 23 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de
Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio),
en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en virtud de la
facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, doña Rocío Blanco Eguren, en calidad de Consejera de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, nombrada para dicho cargo por
Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y
las Consejeras de la Junta de Andalucía, –BOJA extraordinario n.º 25, de 26 de julio
de 2022–, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal
suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio, y
a tal efecto,
EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española,
tiene atribuida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, correspondiendo al Ministerio de Trabajo
y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no
vinculada a Certificados de Profesionalidad y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la
formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal –en adelante SEPE–, es el Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la
Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

cve: BOE-A-2023-147
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Primero.