III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-151)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1096

3. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección
del Real Patronato sobre Discapacidad. La persona titular de la Consejería Técnica del
Real Patronato sobre Discapacidad elaborará un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada. A la vista de este informe, el órgano instructor del
expediente formulará una propuesta de resolución y la elevará al competente para la
resolución.
4. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.
a) La resolución será motivada y deberá incluir los fundamentos en los que se
base.
b) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución serán de
tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
c) Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
d) La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y los plazos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
e) La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Convenio.
1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el
correspondiente Convenio según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El Convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la
entidad colaboradora y del Real Patronato sobre Discapacidad para la gestión y pago de
las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión».
3. El periodo de vigencia de este convenio será de cuatro años, y podrá preverse
su prorroga por otros dos más, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de
seis años.
4. La compensación económica que conlleva la gestión de las ayudas
correspondientes al periodo de vigencia del Convenio a suscribir y de conformidad con lo
establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, nunca será
inferior al 2 por 100 ni superior al 5 por 100 del importe de la totalidad del crédito que
figure en los Presupuestos Generales del Estado, de cada convocatoria de ayudas que
se realice en el periodo de duración del convenio, teniendo en cuenta que la
determinación del importe destinado al «Programa Reina Letizia para la Inclusión» se
realiza anualmente y en función de los propios saldos y depósitos abandonados.
Pagos anticipados de las ayudas a la entidad colaboradora.

1. La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en un único pago
anticipado, en la forma prevista en el convenio.
2. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora
conforme a la convocatoria deberá reembolsarse al Real Patronato sobre Discapacidad
en el mes siguiente a que se determine la cantidad máxima que la entidad colaboradora
debe distribuir.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria
destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las

cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.