III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-151)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1097
ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos
públicos percibidos.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden al Real
Patronato sobre Discapacidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la
documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios
se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
Octavo. Régimen de garantías.
De acuerdo con el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
colaboradora deberá presentar garantía por el importe total de los fondos públicos
recibidos, más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de
la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la
entidad colaboradora.
Noveno.
Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.
La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se
realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de
justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que
se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
Décimo. Recursos y reclamaciones.
1. Contra la presente resolución por la que se convoca el procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del
programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de
las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión»
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario
General del Real Patronato sobre Discapacidad, en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1097
ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos
públicos percibidos.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden al Real
Patronato sobre Discapacidad, debiendo quedar perfectamente identificados en la
documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
5. En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios
se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
Octavo. Régimen de garantías.
De acuerdo con el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
colaboradora deberá presentar garantía por el importe total de los fondos públicos
recibidos, más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de
la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la
entidad colaboradora.
Noveno.
Justificación por la entidad colaboradora de los pagos realizados.
La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se
realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo máximo de
justificación de los beneficiarios, debiendo acompañar una memoria explicativa en la que
se recoja el desglose del que procede dicho saldo.
Décimo. Recursos y reclamaciones.
1. Contra la presente resolución por la que se convoca el procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del
programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de
las personas con discapacidad, denominado «Programa Reina Letizia para la Inclusión»
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Secretario
General del Real Patronato sobre Discapacidad, en el plazo de un mes, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X