III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-151)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1095
3. La aportación de los documentos señalados en la letra b) e) y f) del párrafo
anterior no será obligatorio para aquellos solicitantes que cumplan con lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente
resolución, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciere, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la misma Ley.
Cuarto.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Procedimiento.
1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de
concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económicofinanciera y técnica establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución
podrán ser valoradas.
2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los
siguientes: (hasta un máximo de 100 puntos):
– Elementos organizacionales y funcionales de la entidad solicitante para la
realización de las tareas encomendadas como entidad colaboradora en la gestión de las
ayudas: hasta 30 puntos.
– Especialización temática de la entidad aspirante en el ámbito de la formación, la
intermediación y la inclusión laboral de personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
– Estar reconocida por el Estado español como entidad Intermediadora de Fondos
Europeos según artículo 123 apartado 6 del Reglamento 1303/2013 de la UE: hasta 5
puntos.
– Experiencia y trayectoria en la gestión de Fondos Europeos para la formación y la
inclusión laboral: hasta 5 puntos.
– Experiencia acreditada en desarrollar con Fondos Propios programas de ayudas a
la mejora formativa de personas con discapacidad, similares a los de este Programa
realizados en los dos últimos años, solicitándose para su valoración (hasta 20 puntos en
total):
El número de programas acreditados (hasta 5 puntos).
Características y ámbito territorial de estos programas (hasta 5 puntos).
El volumen económico de los mismos (hasta 5 puntos).
El número de personas beneficiarias (hasta 5 puntos).
– Propuesta técnica presentada, en relación con un supuesto de 2.000 solicitudes
y 5.000.000 de euros dedicados al proyecto, en la que se especifiquen los recursos
humanos que se asignarían al proyecto (esto es, el número de trabajadores que se
dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, distinguiendo entre
técnicos titulados superiores y personal administrativo) y los recursos materiales que se
asignarían a la ejecución de las tareas encomendadas (esto es, la dotación de
equipamiento informático, de impresión y de comunicación, entre otros aspectos):
hasta 20 puntos.
– Titulación y experiencia del coordinador responsable de la gestión y de la
interlocución con el Real Patronato sobre Discapacidad, y propuestas de apoyoasesoramiento técnico personal: hasta 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1095
3. La aportación de los documentos señalados en la letra b) e) y f) del párrafo
anterior no será obligatorio para aquellos solicitantes que cumplan con lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente
resolución, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciere, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la misma Ley.
Cuarto.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora será de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Procedimiento.
1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de
concurrencia. Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económicofinanciera y técnica establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución
podrán ser valoradas.
2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los
siguientes: (hasta un máximo de 100 puntos):
– Elementos organizacionales y funcionales de la entidad solicitante para la
realización de las tareas encomendadas como entidad colaboradora en la gestión de las
ayudas: hasta 30 puntos.
– Especialización temática de la entidad aspirante en el ámbito de la formación, la
intermediación y la inclusión laboral de personas con discapacidad: hasta 10 puntos.
– Estar reconocida por el Estado español como entidad Intermediadora de Fondos
Europeos según artículo 123 apartado 6 del Reglamento 1303/2013 de la UE: hasta 5
puntos.
– Experiencia y trayectoria en la gestión de Fondos Europeos para la formación y la
inclusión laboral: hasta 5 puntos.
– Experiencia acreditada en desarrollar con Fondos Propios programas de ayudas a
la mejora formativa de personas con discapacidad, similares a los de este Programa
realizados en los dos últimos años, solicitándose para su valoración (hasta 20 puntos en
total):
El número de programas acreditados (hasta 5 puntos).
Características y ámbito territorial de estos programas (hasta 5 puntos).
El volumen económico de los mismos (hasta 5 puntos).
El número de personas beneficiarias (hasta 5 puntos).
– Propuesta técnica presentada, en relación con un supuesto de 2.000 solicitudes
y 5.000.000 de euros dedicados al proyecto, en la que se especifiquen los recursos
humanos que se asignarían al proyecto (esto es, el número de trabajadores que se
dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, distinguiendo entre
técnicos titulados superiores y personal administrativo) y los recursos materiales que se
asignarían a la ejecución de las tareas encomendadas (esto es, la dotación de
equipamiento informático, de impresión y de comunicación, entre otros aspectos):
hasta 20 puntos.
– Titulación y experiencia del coordinador responsable de la gestión y de la
interlocución con el Real Patronato sobre Discapacidad, y propuestas de apoyoasesoramiento técnico personal: hasta 10 puntos.
cve: BOE-A-2023-151
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