III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-151)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1094
– En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, las
cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, acompañadas de un informe de auditoría.
b)
Solvencia técnica:
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas, públicas o privadas,
para la educación en España de personas con discapacidad, lo que se acreditará
mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos
por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas individuales para la
adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas, lo que se acreditará mediante
presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada.
4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero.
Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora.
1. Las personas jurídicas que deseen participar en este procedimiento deberán
presentar la solicitud junto con la documentación a que se refiere este apartado,
mediante soporte informático en el registro electrónico, y a relacionarse con la
Administración mediante el empleo de los medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de
participación se podrá presentar a través del registro electrónico de la Administración
General del Estado, https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, dirigido al Real
Patronato sobre Discapacidad.
2. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:
– Coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Real Patronato
sobre Discapacidad. Se deberá aportar su curriculum vitae.
– Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del
proyecto, así como descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean
presenciales, telefónicas o telemáticas.
– Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones
específicos de los que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.
cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el
que conste: denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de
identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de
representación de la entidad.
b) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones,
certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente Registro.
c) Poderes del firmante de la solicitud de participación.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se
refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda autonómica.
g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica, conforme a lo
dispuesto en el apartado segundo 2 y 3 de la presente Resolución.
h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la propuesta técnica a
valorar, incluyendo específicamente:
Núm. 3
Miércoles 4 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1094
– En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, las
cuentas anuales de los últimos dos ejercicios, acompañadas de un informe de auditoría.
b)
Solvencia técnica:
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas, públicas o privadas,
para la educación en España de personas con discapacidad, lo que se acreditará
mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos
por la Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas individuales para la
adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas, lo que se acreditará mediante
presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada.
4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercero.
Solicitudes para concurrir como entidad colaboradora.
1. Las personas jurídicas que deseen participar en este procedimiento deberán
presentar la solicitud junto con la documentación a que se refiere este apartado,
mediante soporte informático en el registro electrónico, y a relacionarse con la
Administración mediante el empleo de los medios electrónicos de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de
participación se podrá presentar a través del registro electrónico de la Administración
General del Estado, https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, dirigido al Real
Patronato sobre Discapacidad.
2. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:
– Coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con el Real Patronato
sobre Discapacidad. Se deberá aportar su curriculum vitae.
– Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del
proyecto, así como descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean
presenciales, telefónicas o telemáticas.
– Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones
específicos de los que pueda disponer para la gestión de esta línea de ayudas.
cve: BOE-A-2023-151
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de las sociedades mercantiles, certificado del Registro Mercantil en el
que conste: denominación, domicilio social, fecha de constitución, número de
identificación fiscal y acuerdos sociales, relativos al objeto social y/o al poder de
representación de la entidad.
b) En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones,
certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente Registro.
c) Poderes del firmante de la solicitud de participación.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se
refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda autonómica.
g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica, conforme a lo
dispuesto en el apartado segundo 2 y 3 de la presente Resolución.
h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la propuesta técnica a
valorar, incluyendo específicamente: