III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2023-151)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas del programa dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad, denominado "Programa Reina Letizia para la Inclusión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 4 de enero de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 1093

Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas, españolas o extranjeras, públicas o privadas, que tengan plena
capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este
apartado, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.
2. Atributos de solvencia a acreditar por personas jurídicas españolas o empresas
extranjeras con sucursal en España.
a)

Solvencia económica y financiera:

– En el caso de empresas, cumplir, durante los últimos dos años, los límites de
auditoría de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y Real
Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, estando obligados a someter a auditoría externa
las cuentas anuales y en la que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos
de las circunstancias siguientes:
● Total del balance superior a 1.000.000 de euros.
● Volumen de negocios neto superior a 2.000.000 de euros.
● Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50 empleados.
Asimismo, cumplir, en el último ejercicio cerrado, que el endeudamiento bancario sea
inferior a la mitad del patrimonio neto.
Los dos últimos extremos se acreditarán mediante la propia presentación de las
cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de los últimos dos ejercicios, y un
informe de auditoría.
– En el caso de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, las
cuentas anuales depositadas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior o
en el Protectorado de Fundaciones correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que
deberán ir acompañadas por su perceptivo informe de auditoría.
b) Solvencia técnica:
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas, públicas o privadas,
para la educación de personas con discapacidad, lo que se acreditará mediante
presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada, emitidos por la
Administración u otras entidades e instituciones concedentes de las ayudas.
– Experiencia mínima de dos años en la gestión de ayudas individuales para la
adquisición de productos de apoyo y ayudas técnicas, lo que se acreditará mediante
presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada.
3. Atributos de solvencia a acreditar por personas jurídicas extranjeras no incluidas
en el párrafo anterior.
a)

Solvencia económica y financiera:

● Total del balance superior a 1.000.000 de euros.
● Volumen de negocios neto superior a 2.000.000 de euros.
● Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50 empleados de los
cuales al menos el 2 por ciento deben ser personas con discapacidad reconocida en el
país donde reside la empresa.
– En el caso de empresas, certificados o documentos que acrediten suficientemente
que en el último ejercicio cerrado el endeudamiento bancario es inferior a la mitad de su
patrimonio neto.

cve: BOE-A-2023-151
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– En el caso de empresas, certificados o documentos que acrediten suficientemente
que concurren, al menos, dos de las circunstancias siguientes: