III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-85)
Resolución 420/38506/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 568
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las comisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de la Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los
órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Fundación Seminario de Investigación
para la Paz.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos ante el
responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la
Paz, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables de
tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de
Investigación para la Paz asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales y asumen las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el
mecanismo establecido en caso de las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; el establecimiento del mecanismo de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales y,
cve: BOE-A-2023-85
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 568
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes
firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario
anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las
decisiones se tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las comisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios.
El régimen jurídico de la Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los
órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Protección y acceso a la información.
Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Fundación Seminario de Investigación
para la Paz.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa
Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos ante el
responsable del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la
Paz, recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables de
tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de
Investigación para la Paz asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales y asumen las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el
mecanismo establecido en caso de las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; el establecimiento del mecanismo de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales y,
cve: BOE-A-2023-85
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.