III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-85)
Resolución 420/38506/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 569

si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación de la
designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran
incumpliendo lo estipulado en este convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima. Titularidad de resultados.
Los derechos de explotación y difusión de los resultados obtenidos de las actividades
objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos
partes firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Novena.

Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Décima.

Extinción del convenio.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del
convenio.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,

cve: BOE-A-2023-85
Verificable en https://www.boe.es

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.