III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-85)
Resolución 420/38506/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 567

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa

a) Colaborar con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz en las
acciones que se detallan a continuación:
1.º Organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria
relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa.
2.º Celebración de cursos, conferencias, seminarios y congresos.
3.º Participación en proyectos de investigación y desarrollo.
4.º Asesoramiento técnico y científico.
5.º Intercambio de publicaciones que se consideren de interés.
b) Coordinar con la Fundación Seminario de Investigación para la Paz la formación
de personal docente e investigador, así como la realización de proyectos de
investigación y desarrollo, relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la
defensa.
2.

Por parte de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz:

a) Coordinar con el Ministerio de Defensa el calendario y desarrollo de los
eventuales cursos y actividades formativas.
b) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa interesado la
información sobre acciones formativas y divulgativas que realice la Fundación Seminario
de Investigación para la Paz.
c) Poner a disposición del personal del Ministerio de Defensa material bibliográfico
para su formación y para la actualización de conocimientos.
d) Cualquier otra iniciativa que se considere de interés mutuo.
3. Para la ejecución de las actividades las partes suscribirán convenios específicos
donde se establecerá el plan de actuación conjunta por el periodo que dure cada
actividad y durante la vigencia del convenio.
El Ministerio de Defensa y la Fundación Seminario de Investigación para la Paz
podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de
proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, en los términos y
condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.
En los convenios que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se
respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y
seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Fundación Seminario
de Investigación para la Paz, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será
mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.
Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos
convenios.
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa
y otros dos nombrados por la Fundación Seminario de Investigación para la Paz.

cve: BOE-A-2023-85
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.