III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-84)
Resolución 420/38498/2022, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 563
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, del seguimiento y de
la evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al
amparo del presente convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en su
desarrollo o la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de
empate, el miembro que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF e ISDEFE tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio de la otra parte se
realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento, cumplir con las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e
informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y ISDEFE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan
a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el presente convenio y en la normativa de protección de datos personales,
cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 563
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, del seguimiento y de
la evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al
amparo del presente convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en su
desarrollo o la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite. Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría. En caso de
empate, el miembro que ostente el cargo de presidente tendrá voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF e ISDEFE tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los datos
personales por una de las partes intervinientes en el convenio de la otra parte se
realizará en la condición de encargado de tratamiento, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento, cumplir con las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, e
informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y ISDEFE destinasen o tratasen los datos personales que obtengan
a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el presente convenio y en la normativa de protección de datos personales,
cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.