III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-84)
Resolución 420/38498/2022, de 21 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, para la realización de acciones conjuntas que impulsen la incorporación al mundo laboral de personal militar de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y de los reservistas de especial disponibilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 564
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de
las partes.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga, con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de vigencia.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el
presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha
arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración
Mateos Tejada.–Por ISDEFE, El Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, acordaran la continuación y
finalización de las actuaciones estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y los
compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 564
cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de
las partes.
Novena.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga, con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de vigencia.
Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el
presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha
arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, La Subsecretaria de Defensa, Adoración
Mateos Tejada.–Por ISDEFE, El Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-84
Verificable en https://www.boe.es
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, acordaran la continuación y
finalización de las actuaciones estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de
determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y los
compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.