II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2023-69)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 434
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar
a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
documentación adicional que corresponda en los siguientes casos:
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática
(modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede
presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores,
estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o
procesos anteriores, deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de participación,
de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta Resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar los ejercicios de los que hubieran
quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho
a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
cve: BOE-A-2023-69
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que la solicitud se suscriba en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 434
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar
a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
documentación adicional que corresponda en los siguientes casos:
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática
(modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede
presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores,
estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o
procesos anteriores, deberán manifestarlo expresamente en la solicitud de participación,
de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta Resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar los ejercicios de los que hubieran
quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho
a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
6.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
cve: BOE-A-2023-69
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso
de que la solicitud se suscriba en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco
o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.