II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2023-69)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 433
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de
subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada
telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en este proceso y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta
convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020
Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La condición de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado
acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la
condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre
que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y
a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2023-69
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 433
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de
subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada
telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la base 5.2.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en este proceso y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta
convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, número 85 –28020
Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
La condición de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado
acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la
condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades
Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre
que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a
una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y
a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
cve: BOE-A-2023-69
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Núm. 2