II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 489
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar
a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de organismos internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a).
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad, para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática
(modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede
presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores
tuvieran reserva de ejercicio, deberán presentar la solicitud de participación en el
proceso selectivo y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de
acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que
da derecho a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión
del aspirante.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 489
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, los aspirantes deberán anexar
a la solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la
documentación adicional que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago
de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.4.
c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, para los aspirantes que tengan la condición de
funcionarios españoles de organismos internacionales.
d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de
víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de
parentesco o convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la
tasa.
e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad,
siempre que sea necesaria su presentación de acuerdo con lo previsto en la base 5.4 a).
f) Dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad, para los aspirantes con discapacidad que soliciten
adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s
deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el tribunal calificador pueda valorar con objetividad la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación complementaria podrá anexarse a la solicitud de inscripción telemática
(modelo 791), dentro del plazo de presentación de solicitudes. También se puede
presentar, dentro de ese mismo plazo, a través de la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria/gestiones-trabajaraeat.html (aportar documentación complementaria).
5.7 Los aspirantes que, por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores
tuvieran reserva de ejercicio, deberán presentar la solicitud de participación en el
proceso selectivo y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de
acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo IV de esta resolución.
No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de las que
hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que
da derecho a la exención.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán dirigirse a la información y ayuda incluida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-serviciosayuda-tecnica/incidencias-presentacion-modelo-791.html.
5.10 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión
del aspirante.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2