II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 488
del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos
Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya
de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada
telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la
base 5.2.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta
convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN:
ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las
solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, núm. 85, 28020 Madrid, a nombre
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado
acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la
condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades
autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre
que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 2
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del Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos
Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya
de subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en su solicitud registrada
telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación
de solicitudes, accediendo a la misma a través de la dirección electrónica indicada en la
base 5.2.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación
serán tratados con la finalidad de gestionar su participación en dicho proceso y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a esta
convocatoria, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará también obligatoriamente por vía telemática, ya sea con certificado electrónico
o mediante el sistema «Cl@ve PIN», según la forma de presentación de la instancia.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN:
ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las
solicitudes suscritas en el extranjero, en calle Orense, núm. 85, 28020 Madrid, a nombre
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se acreditará mediante el correspondiente certificado
acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la
condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades
autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre
que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
cve: BOE-A-2023-71
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