II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-71)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 494
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del
ejercicio.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de
acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad,
garantizándose el carácter individual de los mismos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección,
valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.1.3 Valoración. Para la calificación de los supuestos prácticos de la segunda parte
del ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el
conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las
cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y
precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y
ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y
contextualizada.
Fase de concurso.
4.2.1 Certificado de requisitos y méritos. Finalizada la fase de oposición, los
aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase
de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de
los ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,
en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso según los modelos que
figuran como anexo V de esta resolución.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
cuerpo o escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de
otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en
cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer
párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su
expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y
presentación del anexo VI, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano
convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la
extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el portal Funciona.
La no presentación del anexo correspondiente de los previstos en este apartado, en
el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.10, con indicación de
la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará
la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
4.2.2
Valoración del concurso.
Personal funcionario:
a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados del funcionario, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas del subgrupo inferior incluidos
en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 494
La puntuación directa máxima obtenible equivaldrá a la calificación máxima del
ejercicio.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de
acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad,
garantizándose el carácter individual de los mismos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, los criterios de corrección,
valoración y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en las
bases de esta convocatoria.
4.1.3 Valoración. Para la calificación de los supuestos prácticos de la segunda parte
del ejercicio cuyas respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el
conocimiento y la competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las
cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y
precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y
ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y
contextualizada.
Fase de concurso.
4.2.1 Certificado de requisitos y méritos. Finalizada la fase de oposición, los
aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase
de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de
los ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios,
en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso según los modelos que
figuran como anexo V de esta resolución.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el
cuerpo o escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de
otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en
cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer
párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su
expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y
presentación del anexo VI, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano
convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la
extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el portal Funciona.
La no presentación del anexo correspondiente de los previstos en este apartado, en
el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en las direcciones de Internet que se indican en la base 2.10, con indicación de
la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará
la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
4.2.2
Valoración del concurso.
Personal funcionario:
a) Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados del funcionario, hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria, en cuerpos o escalas del subgrupo inferior incluidos
en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos
cve: BOE-A-2023-71
Verificable en https://www.boe.es
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