III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-110)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 804
Desde la perspectiva metodológica, la implementación de los tratamientos se
realizará desde la óptica o la mirada de la intervención social y comunitaria, potenciando
así los vínculos de las unidades familiares con la comunidad. Esto será fundamental en
la fase inicial de contacto con dichas unidades familiares para garantizar su participación
a lo largo de todo el proyecto y será un elemento clave para fortalecer el compromiso
con el proyecto y mejorar así su impacto.
Las inversiones en vivienda (GT 2/3) se llevarán a cabo a partir de un diagnóstico
técnico inicial realizado por empresas especializadas en la rehabilitación energética. Se
ejecutarán en viviendas de titularidad pública y propiedad o gestionadas por la Agència
de l’Habitatge de Catalunya (en adelante, AHC).
El tratamiento 1 se ejecutará por parte de entidades u organizaciones especializadas
en el acompañamiento social a familias en situaciones de exclusión social, brecha digital
y en particular de pobreza energética.
6.
Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control:
El grupo de control no recibirá ninguno de los tres tratamientos propuestos, más allá
del eventual incentivo que pueda recibir por su colaboración. Únicamente participará en
las encuestas iniciales y finales de evaluación que tendrán por objetivo medir la
evolución de las principales variables de pobreza energética.
7.
Descripción de la muestra:
Se prevé que el proyecto vaya dirigido a un total de 2.000 unidades familiares
residentes en Catalunya en riesgo o en situación de pobreza energética.
Los requisitos para la configuración del universo son que:
– Unidades familiares residentes en régimen de alquiler social en viviendas de titularidad
pública propiedad o gestionada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC).
– Residentes en viviendas públicas de propiedad o gestionadas por la AHC con
gestión cedida a entidades del tercer sector.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC con gestión cedida a
administraciones locales.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC provenientes de la
bolsa de mediación social.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC adjudicadas vía la
Mesa de Emergencia.
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
1) Las unidades familiares residan en régimen de alquiler social en viviendas de
titularidad pública propiedad o gestionada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC).
2) Dichas viviendas tengan necesidades de inversión para la mejora de la eficiencia
energética.
En este sentido, cabe destacar que las unidades familiares que cumplen el primer
requisito se encuentran necesariamente dentro de los parámetros definidos por la
Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el
ámbito de la vivienda y la pobreza energética. En consecuencia, se encuentran en
situación de pobreza, riesgo o exclusión social.
Metodológicamente, la configuración del universo y la posterior asignación a los
grupos de tratamiento y control se podrá realizar a partir de las siguientes bases
de datos:
Núm. 2
Martes 3 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 804
Desde la perspectiva metodológica, la implementación de los tratamientos se
realizará desde la óptica o la mirada de la intervención social y comunitaria, potenciando
así los vínculos de las unidades familiares con la comunidad. Esto será fundamental en
la fase inicial de contacto con dichas unidades familiares para garantizar su participación
a lo largo de todo el proyecto y será un elemento clave para fortalecer el compromiso
con el proyecto y mejorar así su impacto.
Las inversiones en vivienda (GT 2/3) se llevarán a cabo a partir de un diagnóstico
técnico inicial realizado por empresas especializadas en la rehabilitación energética. Se
ejecutarán en viviendas de titularidad pública y propiedad o gestionadas por la Agència
de l’Habitatge de Catalunya (en adelante, AHC).
El tratamiento 1 se ejecutará por parte de entidades u organizaciones especializadas
en el acompañamiento social a familias en situaciones de exclusión social, brecha digital
y en particular de pobreza energética.
6.
Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control:
El grupo de control no recibirá ninguno de los tres tratamientos propuestos, más allá
del eventual incentivo que pueda recibir por su colaboración. Únicamente participará en
las encuestas iniciales y finales de evaluación que tendrán por objetivo medir la
evolución de las principales variables de pobreza energética.
7.
Descripción de la muestra:
Se prevé que el proyecto vaya dirigido a un total de 2.000 unidades familiares
residentes en Catalunya en riesgo o en situación de pobreza energética.
Los requisitos para la configuración del universo son que:
– Unidades familiares residentes en régimen de alquiler social en viviendas de titularidad
pública propiedad o gestionada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC).
– Residentes en viviendas públicas de propiedad o gestionadas por la AHC con
gestión cedida a entidades del tercer sector.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC con gestión cedida a
administraciones locales.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC provenientes de la
bolsa de mediación social.
– Residentes en viviendas propiedad o gestionadas por la AHC adjudicadas vía la
Mesa de Emergencia.
cve: BOE-A-2023-110
Verificable en https://www.boe.es
1) Las unidades familiares residan en régimen de alquiler social en viviendas de
titularidad pública propiedad o gestionada por la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC).
2) Dichas viviendas tengan necesidades de inversión para la mejora de la eficiencia
energética.
En este sentido, cabe destacar que las unidades familiares que cumplen el primer
requisito se encuentran necesariamente dentro de los parámetros definidos por la
Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el
ámbito de la vivienda y la pobreza energética. En consecuencia, se encuentran en
situación de pobreza, riesgo o exclusión social.
Metodológicamente, la configuración del universo y la posterior asignación a los
grupos de tratamiento y control se podrá realizar a partir de las siguientes bases
de datos: